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Blog, Responsabilidad civil: indemnizaciones

Accidente de trabajo: Consecuencias jurídicas

El empresario está obligado a cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y a poner todos los medios a su alcance si quiere evitar la responsabilidad en un accidente de trabajo.

Sólo quedará exonerado cuando la responsabilidad sea del trabajador o el accidente sea por fuerza mayor o caso fortuito.

¿A qué se enfrenta el empresario o qué puede reclamar el trabajador/a?

1. Responsabilidad penal (art. 316 y 317 C.P.) hasta 3 años de prisión:

– Si existe relación de causalidad entre la infracción de la norma de prevención de riesgos laborales y el peligro para la vida y salud de los trabajadores.

– Si existe dolo o imprudencia grave.

Las penas serán de seis meses de prisión a 3 años y multa de seis a doce meses e inhabilitación.

Serán responsables las personas jurídicas (art. 318 C.P.) administradores, gerentes, encargados o técnicos y todos aquellos que estando obligados no adopten las medidas necesarias para evitar la situación de peligro.

2. Responsabilidad administrativa: Sanciones.

No existirá responsabilidad penal pero sí administrativa cuando la imprudencia se considere leve o simple.

Conforme LISOS (2024) el importe de la sanción podría ascender hasta 2.045 € cuando se considere leve; hasta las 40.985 € las graves y las muy graves hasta 819.780 €.

3. Recargo de prestaciones: No asegurable.

En los art. 164 RD Leg. 8/2015 y el art. 123 LGSS se regula el recargo de prestaciones que se impondrá a la empresa cuando en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se incumplan las normas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario y existe relación causal entre la negligencia del empresario y el daño sufrido por el trabajador.

El trabajador tendrá derecho percibir incremento de las prestaciones derivadas del accidente o enfermedad profesional entre un 30 y 50%.

El empresario vendrá obligado a abonar las cantidades que resulten de aplicar el porcentaje que se fije y este concepto no resulta asegurable.

Las consecuencias son especialmente importantes cuando se reconoce una incapacidad permanente.

Por ejemplo, si se reconoce una pensión mensual de 1.000 € y un recargo del 40%. El empresario vendrá obligado a pagar mensualmente y hasta la fecha de jubilación del trabajador la cantidad de 400 €. Para ello, la Seguridad Social realizará una capitalización de las cantidades a percibir y se las requerirá a la empresa para proceder al pago del incremento de la prestación.

5. Póliza de convenio:

La mayoría de los convenios colectivos incluyen la obligación empresarial de contratar una póliza de vida a favor de los trabajadores para cubrir accidentes y enfermedades derivados de la actividad laboral.

Normalmente, para dar cobertura a situaciones de incapacidad permanente y fallecimiento. La cobertura variará en función del convenio.

6. Indemnización por responsabilidad civil.

Finalmente, es recomendable contratar una póliza de responsabilidad civil para cubrir la indemnización que pudiera reclamar el trabajador/a por los daños sufridos en el accidente.

Es muy importante analizar las coberturas de las pólizas. Especialmente las cláusulas “temporales” y el importe a cubrir por siniestro y trabajador accidentado.

La aplicación de dichas cláusulas implicaría que la aseguradora no tuviese que hacer frente a la indemnización y sería la empresa la que tuviera que hacer frente a la totalidad o al pago parcial de la indemnización.



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