Abuso Administración ante error involuntario.
Sentencia: 28 de diciembre de 2018. Lugo
Aunque finalmente se nos ha dado la razón y se ha condenado a la Administración al pago de las costas resulta difícil concebir que tengamos una Administración como la nuestra.
Por error nuestro, el cliente solicitó que se cargasen los recibos de las cotizaciones en una cuenta que se había cancelado en el año 2013. De esta forma los recibos correspondientes al mes de noviembre de 2014 fueron devueltos con fecha 31 de diciembre. Advertido el error, el primer día hábil de 2015 se intentó hablar con la Seguridad Social para proceder al pago y se emplazó para que se hiciera una solicitud por escrito. Lo cual se hizo el día 8 de enero de 2015 y se abonó al día siguiente, es decir, 9 de enero de 2015.
El problema parecía solucionado porque la situación de morosidad podría implicar la pérdida de bonificaciones en la contratación de una trabajadora.
Pero la Administración, como dice la propia sentencia “atentó contra sus propios actos” y transcurridos dos años inició un procedimiento, reclamó por haber estado en situación de morosidad 9 días las bonificaciones desde noviembre 2014 a abril 2017.
Explica la sentencia, para acabar dándonos la razón, que, sin haber mediado intimidación o requerimiento, sino que voluntariamente se subsano el error en el plazo de 9 días y, sobre todo, que no estamos ante una cuenta bancaria que no tenía fondos sino que se trataba de una cuenta que no existía. La propia Administración no imputó una conducta dolosa, sino que admitió la existencia de un error del que se pretendió aprovechar.
La empresa, según la sentencia, no incurrió en un verdadero e intencionado incumplimiento de sus obligaciones sino más bien en un cumplimiento incorrecto por haber sido realizado el ingreso de forma tardía pero justificada. Pagando la deuda tan pronto como advirtió el error sin requerimiento de la Administración.
Por lo que, atendiendo al principio de proporcionalidad, resultando un mero retraso por haber aportado un nº de cuenta erróneo y subsanado en un escaso lapsus de tiempo la medida excesivamente tardía adoptada por la Administración carece de justificación y quiebra el principio de confianza legítima, yendo en contra del espíritu de la norma, cual es incentivar la mejora del empleo y, en consecuencia, se estima la demanda con imposición de costas.