Accidente de trabajo in itinere, incremento de prestaciones e indemnización de 500.000 €
Cuatro compañeros de trabajo se desplazan desde el centro de trabajo a comer a una localidad a una distancia de 14 km., tanto en vía administrativa como por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo se deniega la pretensión de declarar el accidente in itinere.
Se argumenta conducción temeraria y no cumplirse el requisito geográfico por no desplazarse el trabajador a su domicilio habitual.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sentencia 4453/2021, estima nuestro recurso y dicta sentencia con fecha 12 de noviembre de 2021 declarando accidente de trabajo.
Dice la Sala lo esencial no es “salir del domicilio” o “volver al domicilio”, sino “ir al lugar de trabajo” o “volver del lugar de trabajo”, por lo que el punto de llegada o de vuelta “puede ser o no el domicilio del trabajador”, es decir, lo importante es la finalidad laboral del desplazamiento realizado por el trabajador, así se califica como accidente de laboral in itinere aunque el punto de origen o destino sea un lugar distinto del domicilio habitual del empleado. Teniendo en cuenta la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales, la noción de domicilio se amplía para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador, siempre que se actúa a partir de criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo. No impide ninguna norma acudir a un restaurante en las proximidades del centro de trabajo con un desplazamiento similar al que tendría que efectuar para ir a su domicilio, máxime si se toma en consideración que el accidente acontece al regresar para la jornada de tarde.
En cuanto a la conducción temeraria afirma la Sala que no se le puede imputar responsabilidad al fallecido por no conducir el vehículo.
Esto último motivó el incremento de las pensiones de viudedad y orfandad, el derecho al cobro de varias pólizas de seguros por fallecimiento derivado de accidente y la aseguradora del vehículo que hasta ese momento se negada a pagar una indemnización, accedió a nuestras pretensiones e indemnizó a los perjudicados con 500.000 €.