Sentencia 5 de diciembre de 2016
Nuestro cliente sufrió un accidente de trabajo cuando se disponía a cambiar un neumático de una grúa autopropulsada. El neumático tenía un peso de 187,753 Kg. La operación se realizaba con herramientas de mano porque la empresa no disponía de herramientas neumáticas. La rueda, la tenía que sujetar nuestro cliente con una mano, mientras que con la otra, tenía que manejar la llave en cruz para aflojar la tuerca. La maniobra se realiza entre dos trabajadores pero en un momento dado no son capaces de soportar el peso y la rueda cae sobre uno de los tubos bandeadores que está en el suelo y sale despedido, golpea en un ojo al trabajador y le reduce la visión a 0.1.
Por parte de la Inspección de trabajo no se levantó acta de infracción por entender que no existía responsabilidad de la empresa y también, se archivaron las diligencias penales.
A pesar de lo anterior, sí se estimaron nuestras pretensiones por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo y se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la aseguradora, estimándose parcialmente el nuestro por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirma la responsabilidad de la empresa por falta de medios, ya que no podían soportar el peso de la rueda, ausencia de un plan de trabajo y no tenían buena visibilidad, por lo que se estima una infracción de las normas de prevención de riesgos y por tanto, la responsabilidad empresarial. El TSJ incrementa el período de devengo de intereses desde la fecha en que se estabilizaron las lesiones y eleva la indemnización a 103.162,14 € más los intereses del art. 20 LCS, que se fijaron en 14.134 €.