Sentencia: 12 de marzo de 2021. Coruña
Reconoce la sentencia que si bien existen estudios que en los impactos a menos de 8 km./h. no debiera haber lesiones corporales, también, existen otros que han reducido ese límite a 4 km. siendo lo relevante las condiciones personales de la víctima. Por lo que la intensidad de la colisión no resulta en un criterio definitorio y, además, la reconstrucción de este tipo de accidente se pone en duda, porque parten de una premisa inaceptable y que lo invalidaría, la de trasladar a un organismo vivo las consecuencias que se extraen en una vertiente simplemente física o mecánica.
En consecuencia, acepta que, en el accidente, aún siendo a baja velocidad, se causaron a nuestro cliente daños a nivel cervical y lumbar, que, además, provocan una pérdida de calidad de vida por lo que se condena a la entidad aseguradora a abonar una indemnización de 32.990,28 € más los intereses del art. 20 LCS. Ascendiendo estos a 20.082,65 €.