Una trabajadora sufre una caída cuando se dirige desde su centro de trabajo a un bar cercano a merendar, por lo que causa baja por IT que el INSS resuelve declarándola derivada de accidente laboral, siendo responsable la mutua.
El JS desestima la demanda de la mutua por entender que el accidente ha tenido lugar con ocasión del trabajo, en la media hora del bocadillo que el convenio colectivo califica como tiempo de trabajo; igualmente desestimado el recurso por el TSJ entendiendo que existen un accidente de trabajo in itinere.
La mutua presenta recurso de casación ante el TS, alegando que al suceder el siniestro en la calle, decae la presunción de laboralidad y que tampoco es un accidente en misión, ni in itinere.
El TS se fundamenta en las sentencias precedentes de hechos similares que determinan que entre el trabajo y la lesión ha de existir una relación de causalidad. Concluye que el accidente ha ocurrido por motivo del trabajo, basándose en que si la trabajadora no estuviese prestando servicios, el siniestro no habría ocurrido.