El Ministerio Fiscal y acusación particular interesaban una condena de 16 meses de prisión e inhabilitación para un empresario por un delito de lesiones imprudentes y una indemnización de 63.502 €.
El trabajador lesionado estaba realizando unos trabajos sin las gafas de protección y se le clavó un fragmento metálico en un ojo.
En el acto del juicio oral, la Inspectora de trabajo y la Técnico del Gabinete de Seguridad e Higiene, informaron sobre la responsabilidad del empresario por no proporcionar al trabajador una gafas de protección.
La sentencia absuelve al empresario del delito contra los derechos de los trabajadores e imprudencia por acreditarse que el trabajador había recibido formación, tenía a su disposición gafas de protección y no puede imputarse al empresario falta de vigilancia porque realizaba una labor simple, en la que, cualquiera podría apreciar que podría suceder el accidente porque el trabajador se dispuso a cortar una estaca sin extraer previamente los clavos.