Sentencia: 3 de diciembre de 2010
Como consecuencia de un accidente de trabajo se reclamó la póliza de convenio por haberse negado la entidad aseguradora a abonar la cantidad de 35.000 €, acepta allanándose la aseguradora al pago de dicha cantidad pero niega los intereses del art. 20 LCS y la sentencia nos da la razón porque el hecho de consignar antes del juicio no le exime de la obligación de pago, por lo que los intereses se han de devengar desde que la aseguradora tuvo conocimiento del reconocimiento de la incapacidad permanente total.