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Blog, Responsabilidad civil: indemnizaciones

Accidentes en actividades recreativas feriales: castillo hinchable

El 4 de enero de 2022 fallecieron 2 menores y varios resultaron heridos al salir volando un castillo hinchable.

Ese día la temperatura media era de 18° y las ráfagas de viento de 12 km/h y sin ningún aviso de alerta por parte de la Asociación Estatal de Meteorología.

El Castillo Hinchable contaba con “todo en orden”: autorización municipal, licencia de actividad y aprobación del técnico municipal.

El hinchado de la atracción el uniforme cumplía la normativa UNE 14960, contaba con espacio libre alrededor y disponía de un etiquetado en regla.

Las ordenanzas municipales no permitían a la clase de las 6 argollas necesarias para su fijación por lo que quedó anclada a una farola, a un banco y a un árbol.

Una fuerte ráfaga repentina provocó el trágico accidente.

Se plantea la exención de la responsabilidad por cumplir con toda la normativa, disponer de las autorizaciones legales y haber realizado sólo tres anclajes para cumplir la normativa y ordenes de los técnicos del Ayuntamiento.

La instalación y desarrollo de la actividad está regulada por la Normativa Europea de Seguridad denominada UNE-EN 14960:2021 e impone la obligación de cerrar la atracción caso que el viento supere los 38 km/h. Además deben estar sujetas por un mínimo de 6 anclajes, que debe soportar cada uno una carga mínima de 160 kilos.

Existe además un Manual de Buenas Prácticas elaborado por la Asociación Estatal de Castillos Hinchables, aunque no es de obligado cumplimiento recomienda una inspección anual, la presencia de un operador o monitor, proyecto de homologación visado y el certificado de cumplimiento de la UNE.

Concurre, la responsabilidad, de al menos tres partes: propietario de la atracción, del Ayuntamiento y del ingeniero que autorizó la instalación.

Para que el hecho quede exento de responsabilidad es necesario que el hecho hubiese sido imprevisible o inevitable para que cumpliera los requisitos de ser considerado fuerza mayor.

No se cumple lo anterior porque falta la adecuada diligencia por omisión de la atención y cuidados requeridos. Las omisiones son de tal entidad que pudieran ser objeto de condena penal por imprudencia grave susceptible de integrar la tipicidad penal de un delito de homicidio imprudente.

Así, el ingeniero debió comprobar que los anclajes estuvieran debidamente colocados, no debió autorizar la instalación con sólo tres anclajes y tampoco su funcionamiento sin monitor. Ésta sería la persona que debiera tomar la decisión de cerrar la atracción al estarse produciendo rachas de viento.

No puede imputarse ninguna responsabilidad a los padres por haber delegado el deber de cuidado en el propietario de la instalación. Éste debe prevenir cualquier tipo de riesgo adicional que pueda generarse mediante la utilización de la atracción. (ex. Art. 1104 CC). Será éste quien debe poner todos los medios a su alcance para evitar cualquier tipo de accidente. Al ofrecer un servicio que es una actividad generadora de riesgos se exige al propietario un plus de diligencias de carácter sobre elevado, es decir, más allá incluso de los niveles exigidos reglamentariamente.



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