Análisis de la responsabilidad civil de los centros docentes en casos de bullying y ciberacoso
Se define acoso escolar, como una conducta permanente y continuada en el tiempo que se desarrolla por uno o varios alumnos sobre otro, provocándole sentimientos de terror, de angustia, de inferioridad con la finalidad de quebrantar su resistencia física y moral.
En la actualidad va intrínsecamente ligado al uso de las nuevas herramientas tecnológicas (tablets, móviles, …), nueva forma de comunicación de los menores, son usadas para insultar, ridiculizar y amenazar a la víctima (ciberbullying). El agravante de esta modalidad de acoso es que “no descansa”, pudiendo producirse en todo momento y fuera de las aulas.
¿Qué responsabilidad tiene el Centro docente?
Al titular del centro docente se le puede exigir Responsabilidad Civil extracontractual, respondiendo de los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad, durante el tiempo que estén bajo su control o vigilancia, deberán de probar que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
De las distintas sentencias dictadas en relación con este tema, se desprende que no se exime de responsabilidades a los Centros, estos no actuaron con diligencia, ni intensificaron las medidas disciplinarias contra los alumnos agresores, ni establecieron pautas rígidas en torno a la vigilancia y tampoco de protección al menor acosado. En algún caso se tomó como medida, la realización de charlas grupales y el ofrecimiento al niño acosado de cambiarse de clase, no percatándose del daño moral que provoca esto en el menor.
Indicar que, si es un Centro público, al no tener personalidad jurídica propia, se puede solicitar responsabilidad civil de la Administración pública mediante reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa. Se establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El daño tendrá que ser efectivo, evaluable, …
Algunos de los hechos denunciados judicialmente, han sido desde el acoso por racismo (Madrid 2019 – habiéndose demostrado que el centro era consciente de dicho acoso y o hizo lo suficiente para evitarlo o bien aún poniendo en marcha el protocolo de acoso escolar que tenía, resultó totalmente ineficaz), hasta el caso de una alumna (Bilbao 2019) que fue grabada, desnuda, por compañeras con teléfono móvil, difundiéndose dichas imágenes por redes sociales. En ese caso se demostró que la actuación del centro escolar en cuanto al control de dispositivos móviles era negligente y descuidada.
Los menores perjudicados por el acoso escolar y ciberacoso se sienten avergonzados y con baja autoestima, sentimientos de culpabilidad y con sintomatología ansioso-depresiva, …
¿Cómo cuantificar el daño causado, cómo indemnizar a dichos perjudicados?
Distintas sentencias del Tribunal Supremo establecen la forma normativa para regular los daños y perjuicios de condición exclusivamente material, también lo hace ante los daños morales, cuya valoración no puede obtenerse de prueba objetiva (permitiendo el uso de sistemas objetivos como el baremo de accidentes de tráfico), estableciéndose por los Tribunales de Justicia teniendo en cuenta circunstancias concurrentes.