Cambio de criterio: Incapacidad permanente y jubilación. Se elimina el coeficiente de parcialidad por trabajo a tiempo parcial y la jornada parcial habrá de computarse a tiempo completo.
El T.S. 20972024, 18.12024, recurso 2231/2021, unifica doctrina en materia sobre cómputo de los periodos cotizados a tiempo parcial, en asuntos de invalidez.
Se solicita se elimine el coeficiente de parcialidad aplicado por el INSS, alegando infracción art. 21 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo y del art. 14 CE en cuanto a discriminación indirecta por razón de sexo.
Señala como sentencia de contraste la del TJUE de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18), que resolvió cuestión prejudicial planteada por TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid.
Entiende el Tribunal que existe una diferencia de trato, especialmente en relación a los trabajadores que tienen menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral y que son quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo. La norma discrimina a los trabajadores a tiempo parcial por la reducción adicional de la base reguladora mediante la aplicación del coeficiente de parcialidad porque reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no sólo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras, como ya apreció la STC 91/2019.
En consecuencia, los cálculos de las pensiones deberán realizarse por la Seguridad Social sin tomar en consideración el coeficiente de parcialidad y sin la reducción derivada del mismo.