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Blog, Derecho Laboral

CAMBIOS PREVISTOS EN EL REGISTRO DE JORNADA

El borrador del Real Decreto del Ministerio de Trabajo y Economía Social, actualmente en fase de consulta, introduce medidas significativas para regular el registro de la jornada laboral.

Características del Nuevo Registro de Jornada

  • Digitalización Obligatoria: El registro será digital, accesible en tiempo real.
  • Detalles Específicos: Las empresas deberán registrar información detallada, incluyendo la identidad del trabajador, régimen de jornada (completa o parcial), inicio y finalización de pausas.
  • Compensación de Horas Extra: Será obligatorio especificar si las horas extraordinarias se compensarán mediante descanso o retribución.
  • Acceso y Supervisión: Los trabajadores tendrán acceso individual al registro, y la Inspección de Trabajo podrá supervisarlo de forma remota y en tiempo real.

Actualmente, las sanciones por incumplir la normativa sobre el registro de jornada laboral en España son severas y se aplican de forma acumulativa por cada trabajador afectado. El Ministerio de Trabajo ha propuesto endurecer estas sanciones con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto en 2026.

Tipos de infracciones y sanciones

Las infracciones se clasifican en tres niveles según su gravedad:

  • Infracciones leves: Errores formales o retrasos puntuales en el registro. Multas de hasta 750 €.
  • Infracciones graves: Ausencia total de registro, uso de sistemas no válidos (como papel o Excel sin trazabilidad) o falta de conservación de los datos durante los cuatro años exigidos. Multas de 751 € a 7.500 €.
  • Infracciones muy graves: Manipulación, falsificación o reiteración en el incumplimiento. Multas de hasta 10.000 € por trabajador.
  • Además, la reincidencia en los últimos 24 meses puede duplicar la cuantía de las multas.

La nueva regulación normativa está pendiente de su publicación en el BOE, por lo que, mientras tanto, el registro de jornada se continúa realizando de la misma manera.

Myrian Pérez

Graduada social.



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