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Demandas colectivas, Derecho Mercantil

Cártel leche

¡Consúltanos tu caso sin compromiso!

Tipo: Asunto mercantil.

Objetivo: Ejercicio de acciones mercantiles para reclamar daños y perjuicios por fijar el precio de la leche, intereses y costas judiciales.

Estado actual del asunto (Diciembre 2024):

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional con fecha 13 de febrero de 2024 confirmó las sanciones y ratificó la existencia de un CÁRTEL DE LA LECHE en el que participaban las empresas lácteas: Pascual, Danone, Lactalis, Nestlé, Puleva, Capsa, Celega y Schreiber.

El período en el que intercambiaron información en beneficio propio y perjuicio de los ganaderos comprende el período 2000 y 2013.

Dicha sentencia no es firme y ha sido recurrida. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recurso por interés casacional interpuesto por las sancionadas.

A pesar de lo anterior, se han presentado varias demandas reclamando indemnizaciones y han sido desestimadas por prescripción por Juzgados de Lugo, Barcelona y Toledo.

En ellas, se fija como fecha del inicio del plazo de prescripción el día 3 de marzo de 2015.

La sentencia de Barcelona crítica la ruta elegida por los demandantes para iniciar la reclamación sin esperar a la firmeza de la sanción.

Si la acción se ejercita antes de la firmeza de la sanción los ganaderos deben acreditar en daño y su cuantificación al elegir una ruta mixta “follow on ma non troppo” y, por ello, se estima prescrita la acción porque desde el año 2015 tendrían datos suficientes para presentar la demanda.

Avanza la sentencia que si se espera y la acción se ejercita una vez sea firme la sanción, los ganaderos tendrán la ventaja de que ya no será necesario acreditar el daño sino sólo cuantificarlo y no tendrían el problema de la prescripción.

Por ello, la ruta judicial a seguir o recomendable sería la del ejercicio de la acción “follow on”.

La sentencia de Barcelona no condena a las costas procesales, pero sí lo hacen el resto de sentencias y esto implica, si son confirmadas y adquieren firmeza, que quienes han demandado han perdido el derecho a reclamar su indemnización por lo que, a día de la fecha, ha de optarse por la prudencia. Se debe esperar al resultado final del pleito y ejercitar si se confirma la sanción la acción “follow on”.

Estado actual del asunto (Febrero 2024):

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional confirma la sanción impuesta a: Calidad Pascual, Central Lechera Galicia, Grupo Lactalis Iberia, Nestlé y Schreiber Food España.

Se revisarán las sanciones a Comercial Alimentaria Peñasanta, Danone e Industrias Lácteas Granada (Puleva) por estar prescritos algunos periodos.

Se anula la sanción a Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (Aelga) por falta de motivación.

El importe total de las multas asciende a 80,6 millones de euros.

Se considera acreditada la existencia de intercambios de información sobre precios y otras condiciones comerciales que provocaron una disminución de la competencia y del poder de negociación de los ganaderos con el fin de controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca.

Podrá reclamar quien haya sido proveedor de las sociedades que integraron el cártel -sancionadas o no- e interrumpan la prescripción antes del 10 de julio de 2024.

Consúltanos sin compromiso para unirte a nuestra plataforma de afectados.

Estado actual del asunto (Enero 2024):

Las mercantiles Calidad Pascual S.A., Danone S.A, Grupo Lactalis Iberia S.A., Schreiber Food España S.L., Asociación Empresas Lácteas Galicia, Central Lechera Galicia S.L., Industrias Lácteas de Granada S.L.U., Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. y Gremio Industrial Lácteas Cataluña durante los ejercicios 2000 a 2013 vulneraron las normas de competencia fijando precios de la leche en perjuicio de los ganaderos.

Con fecha 11 de julio de 2019, la Comisión Nacional del Mercado de Valores impuso una sanción en el expediente S/0425/12 por vulnerar las normas de la libre competencia.

Por ello, pueden reclamar las explotaciones productoras de leche y ganaderos individuales que hubieren vendido a cualquiera de las empresas sancionadas. Incluso, aquellas personas o empresas que hayan tenido que cerrar, hayan cesado en la actividad o se hayan jubilado.

Podrán, además, por el principio de solidaridad, reclamar a cualquiera de las sancionadas, ya sea de forma individual o conjunta.

Incluso, podrían reclamar quienes vendieran a Industrias Lácteas Asturianas, Leche Río, Feiraco, Leche Celta, Forlactaria y Central Lechera Asturiana, si bien, debería dirigirse la reclamación contra las empresas sancionadas porque estas últimas no lo han sido por haber prescrito las infracciones.

Un despacho de abogados presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Lugo, que ha sido desestimada por prescripción, aunque entendemos que la misma va a ser revocada por la Audiencia Provincial porque se ha aplicado la prescripción de un año cuando el TJUE ha establecido cinco años y porque no empieza a correr hasta que la resolución sea firme.

Y, recientemente, se ha dictado una sentencia favorable por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada pero a nuestro juicio estas demandas son aventuradas mientras no resuelva la Audiencia Nacional el recurso interpuesto contra la sanción por las empresas lácteas.

Aunque las expectativas de indemnización son altas, entendemos que se debe ser paciente hasta disponer de más datos para la elaboración de un buen informe pericial y, para ello, se debe esperar a la sentencia de la Audiencia Nacional, la cual, podría ser dictada en los seis primeros meses del año 2024.

Estado de nuestro expediente: Estudio y análisis de la documentación que nos están facilitando los afectados que se están uniendo a nuestra plataforma.

Prescripción: Nuestro último requerimiento a las empresas lácteas es de fecha 21 de junio de 2023.

Plan de trabajo:

  1. Documentar expedientes de clientes.
  2. Encargo de Informe pericial.
  3. Demanda judicial cuando sea firme la sanción.


Nuestra trayectoria

33

Años de experiencia

94

Casos de éxito

97

Éxito Indemnización Accidentes