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Blog, Derecho Laboral

Compatibilidad jubilación y realización de funciones administrativas como administrador/a

TSJ Andalucía sentencia 2337/24 (sede Granada), de 14 de noviembre de 2024 estima ajustada a derecho que la titular de un negocio al 50% pueda estar afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y percibir la pensión de jubilación.
Entiende la sentencia que existirá compatibilidad cuando no sean actividades diarias en el sentido de la empresa, sino las que reserva la Ley a los administradores: la administración general, convocar juntas o formular las cuentas anuales, entre otras; y además no percibir remuneraciones por ello.
Esto permitiría seguir siendo administrador societario de la empresa y seguir cobrando la pensión de jubilación, sin tener que delegar la administración en otra persona.
Según el fallo, las funciones de los administradores societarios inherentes a la titularidad del negocio son exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, por lo que ha de admitirse la compatibilidad de alta en el RETA con el percibo de la pensión de jubilación, siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio.
Conforme al art. 213, apartado 4, del Texto Refundido LGSS “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales y totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social…”



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