Condena al Hospital Infanta Elena de Valdemoro por la negligencia médica durante una artroscopia de cadera
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha resuelto condenar a la sociedad propietaria del Hospital Universitario Infanta Elena de Valdemoro a indemnizar a un paciente por la negligencia médica sufrida en una intervención de artroscopia de cadera, durante la cual el paciente sufrió una lesión del plexo braquial.
El Junio de 2018 al paciente se le realizó una RMN de pelvis, en la que se evidenció “una condropatía de ambas articulaciones coxofemorales; pequeño quiste o ganglión articular en localización postero superior de la articulación izquierda”.
Tras diferentes pruebas, se le propuso la realización de una artroscopia de la cadera izquierda, realizándose la misma el día 25 de septiembre de 2018.
En el momento de despertar de la anestesia el paciente notó un dolor agudo e intenso en su brazo izquierdo, desde el hombro hasta los dedos, así como la pérdida de la movilidad de esta extremidad. Todo ello lo puso en conocimientos del personal del centro de forma inmediata.
En las anotaciones del servicio de enfermería de los días posteriores, quedó constancia de que esa pérdida de sensibilidad y falta de movilidad de esa zona persistió. Una vez consultado al Neurólogo, diagnostica “posible neuropraxia compresiva”, solicitando la realización de un EMG, confirmando éste signos de plexopatía braquial izquierda.
Se inicia así un período de casi dos años, de sesiones de rehabilitación, infiltraciones, visitas a traumatólogos, … en los que indican todos ellos una mejora significativa de la sensibilidad del brazo, antebrazo y dedos, aconsejando siempre mantener la terapia de rehabilitación.
Finalmente, el 16 de Junio de 2020 el Servicio de Traumatología, indica en su informe, que el paciente se encuentra bien aunque persisten molestias en cadera con posturas determinadas, que hay dolor residual atribuible a condropatía conocida, ofreciendo al paciente infiltración, pero éste la rechaza evitando nuevas actuaciones. Se procede al alta médica.
La Sentencia
La sentencia confirma que existió un daño desproporcionado durante la cirugía de la cadera, siguiendo el Informe de la Inspección Sanitaria en donde indica que una posible causa de la plexopatía braquial es la presión mantenida en una intervención quirúrgica. Se basa también en la inexistencia de la “hoja de quirófano” del día de la intervención, en la que debería haber quedado constancia de en qué posición fue colocado el paciente en la mesa de tracción, si de cúbito supino o lateral. Queda descartado que el paciente tuviera una lesión previa que afectara al plexo braquial izquierdo, determinando la aplicación de la doctrina del “daño desproporcionado”, existiendo una mala praxis generadora de la responsabilidad patrimonial.
Indica la sentencia que existió un retraso en el tratamiento del hematoma que condicionó la evolución y las secuelas que presenta el paciente, así como demora injustificada del examen por parte de los especialistas, así como realización de RMN… suponiendo una demora importante en el inicio del tratamiento masivo con corticoides retrasándolo 6 días, cuando tendría que ser de unas horas.
Por todo ello, reconocen la relación de causalidad entre las complicaciones no detectadas en la intervención de prótesis de la cadera derecha y las lesiones sufridas, así como entre éstas y las secuelas indicadas.
Por todo ello, resuelve indemnizar al paciente por daños y perjuicios tal y como se solicitaba en la demanda formulada por su letrado.