VETERINARIOS/AS Y EL DERECHO A LOS PLUSES DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD.
(*) Consultas laborales veterinarios Ilustre Colegio de Veterinarios de Lugo gratuitas por convenio de colaboración.
La batalla por el reconocimiento del derecho a las percepciones viene de lejos y las últimas sentencias se abren a reconocerlo según la situación particular de cada caso.
Nuestra conclusiones resultan del análisis de las sentencias: TSJ Galicia 05/04/2024, sentencia del Tribunal Supremo de 23/02/24, TSJ Galicia 13/03/203. Sentencia TSJ 28/9/23, TSJ Galicia (Social), sec. 1ª, S 01/02/24, TSJ Galicia (Social), sec. 1ª, S 13/03/24, Sentencia, TSJ Madrid (Social), sec. 2ª, S 24/04/24, de ellas, podemos extraer una serie de conclusiones respecto al derecho de los veterinarios a percibir los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad.
En primer lugar, hemos de distinguir los veterinarios de campo y los veterinarios que prestan sus servicios en un puesto de trabajo que sea considerado “peligroso, tóxico y penoso” pero no de campo, y distinguir siempre según el convenio laboral que les resulte aplicable. Veamos:
1)VETERINARIOS DE CAMPO:
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en sus sentencias de fecha 28/09/23 y del 01/02/24, reconoce el derecho de un veterinario a percibir un plus de peligrosidad por su labor desempeñada en el campo basándose en la excepcionalidad de los riesgos laborales a los que se enfrentan, se considera que las tareas desempeñadas conllevan una peligrosidad no habitual, justificando así el reconocimiento del complemento salarial. Pero no reconoce el derecho a percibir el complemento por penosidad y toxicidad. El veterinario había solicitado ante la Xunta de Galicia el reconocimiento y abono de los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad
El TSXG reconoce el derecho a percibir el plus de peligrosidad porque “en cuanto a la peligrosidad, el manejo de animales, su acercamiento, y contacto inevitable, así como la utilización con los mismos de productos, útiles necesarios para la toma de muestras, precintado etc., evidencian de por sí la realidad de la peligrosidad inherente y habitual en el trato diario con los mismos, haciéndose necesario el abono del correspondiente complemento”, señala la sentencia.
No reconoce el plus de toxicidad, puesto que se considera que las tareas que desempeña el veterinario en el campo no suponen un riesgo especial, excepcional o inusual.
Tampoco reconoce el complemento de penosidad, argumentando que no están acreditadas especiales dificultades materiales o técnicas del puesto de personal veterinario de campo que conlleven una excepcional penosidad de las tareas.
El resto de riesgos a los que sí puede estar expuesto el veterinario por su trabajo en el campo se incluyen dentro del plus de peligrosidad. Son, por ejemplo, el riesgo de caídas o resbalones o los vinculados con el riesgo de aproximación a animales de especial entidad y fuerza, como detalla la sentencia. Y, por último, la exposición a determinadas enfermedades, ya que deben llevarse a cabo pruebas diagnósticas en animales que pueden estar “potencialmente enfermos”.
2). VETERINARIOS CON PUESTO DE TRABAJO CONSIDERADO “PELIGROSO, TÓXICO Y PENOSO»
2.a) La Justicia reconoce los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad a veterinarios cuando su puesto de trabajo se considere “peligroso, tóxico y penoso” siendo necesario para que surja el derecho al cobro de los pluses reclamados la inclusión en la RPT como puesto declarado como peligroso, tóxico o penoso, o se incluyan en el clausulado del contrato de trabajo del veterinario; prestando especial atención a lo acordado en convenio. Se trataría, por ejemplo, de puesto de trabajo en animalario, o de trabajo en laboratorio de sanidad y producción animal.
Así lo reconoce la sentencia del TSJ Galicia del 05/04/2024.
Se trata de la reclamación de la veterinaria del animalario de la Universidad de Vigo, en la sentencia, el Tribunal consideraba que la actividad de la demandante, comparada con los demás profesionales de igual cualificación (veterinarios), conlleva la «existencia de un riesgo manifiesto en el desempeño de su trabajo habitual así como una toxicidad derivada de los productos que maneja sin que conste que tal riesgo y toxicidad ostenten una retribución especifica del puesto, por lo que ha de reconocérsele que concurren las circunstancias para percibir dichos pluses». Así como reconocían el plus de toxicidad, también manifestaban que «es claro que la actora se halla expuesta de forma habitual y excepcional a determinados riesgos en el desempeño de sus funciones laborales» y que su trabajo se da en «circunstancias excepcionales de esfuerzos constantes y habituales».
En resumen, la Sala reconoce los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad de los puestos de trabajo de la veterinaria y técnicos de animalario, ya que «según el informe de la Inspección de Trabajo exceden de las ordinarias de un puesto similar de veterinario». Sin embargo, la sentencia añade que no procede el derecho al cobro de los pluses reclamados «hasta su inclusión en la RPT, o se incluyan en el clausulado del contrato de trabajo de la actora», por lo que el recurso se estima parcialmente.
Esto se debe a que el derecho al cobro del complemento salarial por peligrosidad, toxicidad o penosidad del puesto de trabajo no está previsto con carácter general para cuando los trabajadores presten sus servicios en condiciones laborales de especial penosidad, peligrosidad o toxicidad, sino que «la obligación que los empleadores puedan tener a este respecto, queda circunscrita a los casos en que se haya establecido por convenio colectivo o por pacto (individual o colectivo) y, por supuesto, en los términos y sujeto a las condiciones estipuladas a tal efecto; de no estar previstos en el Convenio, ni en la RPT, o se ha establecido a su favor algún otro pacto, o bien que sea fruto de una costumbre local y profesional, no se puede condenar a su abono hasta que sean incluidos»
2.b) Caso distinto es el de los veterinarios sometido en su relación laboral al V convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
En cambio, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2024 se reconoce el derecho del veterinario sometido en su relación laboral al V convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, ( 3/11/2008), a la efectiva percepción del complemento desde el momento en el que alcance firmeza la sentencia que lo ha reconocido y ello, en base a lo dispuesto en el art 26. 3 d) del convenio, que dispone: “Peligrosidad, toxicidad, penosidad y otras condiciones especiales del puesto que será efectiva a partir de sentencia judicial firme que lo reconozca o de su inclusión en la relación de puestos de trabajo».
Es decir, el V CC para el personal laboral de la Xunta de Galicia habilita de forma expresa una segunda y diferente posibilidad, para hacer efectivo su derecho a cobrar los pluses reconocidos, que vincula a la firmeza de la sentencia que pudiere reconocer el derecho del trabajador a percibirlo (no siendo necesario la inclusión en la RPT). Así, los trabajadores que hubieren ganado en vía judicial el reconocimiento del derecho a su percepción pueden hacerlo efectivo desde la fecha en la que alcance firmeza la sentencia que se lo reconoce.
Esa doctrina jurisprudencial no nos sirve para amparar el derecho al cobro de los veterinarios que no estén bajo el mandato del convenio de la Xunta, si en su convenio laboral no contamos con un artículo en el Convenio Colectivo que nos diga que los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad puedan abonarse a los veterinarios a partir de ese momento de la firmeza de la sentencia que reconozca el derecho a percibir los pluses, por lo que sigue siendo requisito para el cobro de estos pluses que se halle incluidos en la RPT.
Es decir y en resumen: Resulta necesario distinguir, los veterinarios sometidos en su relación laboral al V convenio colectivo para personal de la Xunta de Galicia, y los veterinarios que prestan sus servicios bajo otro convenio laboral.
Para los primeros (Personal laboral de la Xunta de Galicia), y según el art. 26.3.d) del V Convenio Colectivo para personal de la Xunta de Galicia, se articulan dos posibilidades:
desde el momento en que alcance firmeza la sentencia que reconoce el derecho a percibir los pluses solicitados.
o desde su inclusión en la RPT.
Para los segundos( personal laboral que no pertenezca a la Xunta) y según disponga el convenio aplicable a la relación laboral, resulta necesario que su puesto de trabajo esté incluido en la RPT como puesto declarado como peligroso toxico o penoso, o se incluyan en el clausulado del contrato de trabajo del veterinario;
A los veterinarios de campo, tanto en uno como en otro supuesto sólo se les reconoce el derecho al plus de peligrosidad.
En cuanto a la prescripción del derecho al cobro de una determinada cantidad , la sentencia del TSJ Madrid de Fecha 24/04/2024, señala que si los trabajadores tenían derecho a una determinada cuantía salarial y la empresa no se la abonó íntegramente, sin seguir ningún procedimiento formal para modificar el salario, el derecho no se ha visto alterado y no prescribe, con independencia de que la prescripción pueda afectar a los salarios correspondientes a mensualidades concretas.
Recomendamos acciones tanto individuales como colectivas e interrumpir la prescripción mediante el ejercicio de acciones que, además, de las judiciales pasan por:
- Exigir que en los convenios se plasme una redacción más clara de las circunstancias que motivan el derecho a los pluses, especialmente cuando se trata de los reconocidos más restrictivamente “penosidad” y “toxicidad”.
- Exigir la inclusión en las RPT.
- Preparar informes periciales, individuales o colectivos, más precisos para que los Tribunales puedan tomar mayor consciencia de los riesgos que se asumen en el desempeño de la profesión.
Cándido Álvarez.