Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lugo sobre RUIDO FERIAL Fiestas San Froilán de Lugo.
Confirma las medidas cautelares acordadas y reconoce vulnerado el artículo 18 de la Constitución española en relación a la protección de la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad domiciliaria, así como el derecho al descanso y tranquilidad habitacional.
Condena al Ayuntamiento a reducir el volumen de las actuaciones entre las 22 horas y hasta las 8 horas y deberá instalar 5 sonómetros para controlar que el nivel de ruidos no excede del establecido en la Ordenanza que regula la contaminación acústica. Además, impone que por parte del Inspector Principal Jefe de la Policía Local se establezca un dispositivo de agentes encargado de la vigilancia y cumplimiento de la emisión de ruidos de las actuaciones feriales.
El TSJ de Galicia, en sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, critica la pasividad del órgano municipal, desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Lugo y lo condena al pago de las costas judiciales.