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Blog, Derecho Sanitario

COVID: El Estado debe responder por los daños secundarios de las vacunas.

Son muchos los artículos publicados sobre las consecuencias negativas de la vacuna del COVID y, también, los que las niegan. Lo cierto es que los comentarios sobre personas con problemas secundarios se han vuelto habituales y sorprende especialmente el aumento de casos de ictus o problemas vasculares en personas jóvenes aunque la Administración lo niegue.
El TSJ de Extremadura ha dictado una sentencia pionera por la que se condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar a una mujer con 40.000 € por una trombosis provocada por la vacuna JANSSEN contra el COVID.
El informe de Hematología presentado por la perjudicada acreditó la relación de causalidad porque el diagnóstico de trombosis trombocipénica con anticuerpos factor plaquetario sólo se presenta cuando se ha recibido heparina o según literatura médica tras la vacunación con Janssen.
La Administración alegaba para eludir su responsabilidad que la campaña perseguía proteger a la persona y a la sociedad en su conjunto para atajar la propagación de la enfermedad. Esgrimía que no tenía que soportar los efectos adversos e indemnizar a la perjudicada.
El argumento fracasa, a juicio del Tribunal, porque procede aplicar el “PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD”.
No estamos ante una situación de “funcionamiento anormal de la Administración”, “por aplicación de productos defectuosos”, “mala praxis”, negligencia o imprudencia médica sino ante el hecho de que “no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global”.
Entienden que se aconsejó de una manera un tanto forzada a la población a vacunarse por lo que ha de responder de los daños colaterales en base al riesgo creado por aconsejar o promover las campañas.
Se afirma en la sentencia “la función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba, no sólo le beneficiaba a él sino a toda la colectividad y si ahora no se atendiera a quienes se han visto singularmente perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva, se rompería el PRINCIPIO DE IGUALDAD en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad de ahí que, realmente, exista un principio de solidaridad social, que sirve de fundamento de actuación y consecuente responsabilidad”.
Concluye la sentencia exponiendo que existe una responsabilidad por riesgo que desplaza al concepto de culpabilidad, por lo que confirman la sentencia condenatoria, en base al art. 33.2 de la Ley 40/2005 aplicando el principio de responsabilidad solidaria por ser la Administración, en este caso, autonómica, la que intervino abiertamente en la dispensación de la vacuna.



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