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Blog, Derecho Laboral

¿Cuáles son los principales cambios que trae la reforma de las pensiones?

El 16 de marzo de 2023, se aprobaron las medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Algunas de las más destacadas son:

  • Nuevo modelo para calcular la cuantía de la pensión.
  • La cotización adicional de solidaridad.
  • El aumento de la cotización que empresas y autónomos deberán aportar al MEI.

Novedades en Jubilación:  Cálculo de la cuantía de la pensión.

La norma incorpora al ordenamiento jurídico unas «aportaciones extra» con las que, las empresas, sus trabajadores y los autónomos contribuirán al sostenimiento del Sistema Público de Pensiones. 

Aprueba un nuevo modelo para el cálculo de la pensión a partir de 2026. Este sistema plantea incrementar el período de referencia desde los 25 años actuales hasta los 29, correspondiéndole al trabajador desechar un período que será de 2 años (24 meses) que corresponderá con las bases de cotización de inferior cuantía.

Pasaremos paulatinamente de los 25 años actuales a 29 años de período de referencia para el cálculo de pensión, incrementándose año tras año, desde 2026. De este modo, durante los próximos años tendremos dos sistemas de cálculo que convivirán transitoriamente. Para un mejor entendimiento lo vamos a representar gráficamente de la siguiente manera:

 ¿Cómo calcularemos a partir de ahora la pensión de jubilación?
¿Qué sistema se me aplica para calcular la pensión?¿En qué período opera cada uno de ellos?¿Qué supone para calcular la pensión de jubilación?
Sistema actualHasta 2026La cuantía de jubilación se calculará tomando como referencia las bases de cotización del interesado durante los últimos 25 años (300 meses).
Sistema dualDesde 2026 a 2044En todo caso el interesado podrá decidir entre el sistema anterior o el nuevo, en función de cuál le resulte más beneficioso.


Hasta 2037 se aumentará progresivamente el período a tener en cuenta y el tiempo que podrá inaplicarse conforme a la disposición transitoria cuadragésima. A partir de 2037 el período para calcular la pensión será de 29 años (348 meses) del que se elegirán las bases de cotización de los 27 años (324 meses) de mayor importe; descartándose así los dos peores años.
Nuevo sistema de cálculoDesde 2044 en adelanteEl interesado quedará obligatoriamente adscrito al nuevo sistema: el período para calcular la pensión será de 29 años (348 meses) del que se elegirán las bases de cotización de los 27 años (324 meses) de mayor importe; descartándose así los dos peores años.

¿En qué consiste la «cotización adicional de solidaridad» ?

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, aprueba medidas urgentes: 

Incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social, que se lleva a cabo principalmente por dos vías: 

  •             La cotización adicional de solidaridad.
  •             La reforma del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), (vigente desde el 1 de Enero).

¿Qué es la «cotización adicional de solidaridad«?

Establece que:

El importe de las retribuciones, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, quedará sujeto, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con diferentes tramos.

De la redacción de la norma podemos extraer lo siguiente:

  • Se aplica, SÓLO sobre los rendimientos del trabajo por cuenta ajena que excedan de la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año.
  • NO se aplica a los trabajadores autónomos, sino sólo a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Su aplicación no es uniforme porque establece tres tramos de rendimientos, todos por encima de base máxima de cotización, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.

                        – Primer tramo:  Desde la base máxima de cotización hasta un 10% más, tipo del 5,5 %.

                        – Segundo tramo: Desde el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización hasta el 50 por ciento, tipo aplicable del 6 %.

                        – Último tramo: Aplicable a la retribución que supere el 50 por ciento de la base máxima de cotización, Tipo del 7 %.

¿Desde cuándo se aplicará esta «Cotización  Adicicional de Solidaridad»?

Entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Aumento de la Cotización que empresas y autónomos deberán aportar al MEI.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo de sostenibilidad del sistema público de pensiones, aprueba una cotización adicional de solidaridad para rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima (trabajadores con una base superior a 4.495 euros a 2023) y modifica nuevamente el MEI.

¿Qué finalidad tiene el MEI?

El MEI nace con el propósito de que las pensiones no se vean minoradas por las previsiones de incremento de pensionistas y la reducción de cotizantes. 

¿Desde cuándo se aplica y hasta cuándo se mantendrá esta sobrecotización?

Se inicia con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023 y se extenderá hasta 2050. 

¿Cuál será la cotización al MEI en 2023? ¿Y durante el período 2024-2050?

Para 2023 será del 0.6%, aplicado retroactivamente con efectos de 1 de enero de este año. El porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050.

ATENCIÓN: Cuando el trabajo se desempeñe por cuenta propia, esta cotización adicional recaerá íntegramente en los trabajadores autónomos; de modo que en 2023 tendrán que cotizar un 0,6 por ciento más y el porcentaje se incrementará año tras año para alcanzar en 2030 el 1,2%.

¿Se puede deducir el incremento en la cotización en el Impuesto de Sociedades?

El sobrecoste para la empresa del 0,5% a 2023 o del 1,0% al final del período transitorio de aplicación, podrá ser deducible como gasto de personal a efectos del impuesto de sociedades. 



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