DELITO DE ESTAFA DE ALQUILER DE VIVIENDAS
¿En qué consiste este tipo de estafa?
Este tipo de estafa consiste en la publicación de anuncios engañosos de viviendas que no están disponibles, en portales web dedicados al alquiler de inmuebles. Los estafadores, haciendo uso de tecnologías avanzadas-incluida la inteligencia artificial- modifican anuncios legítimos previamente publicados, alterando imágenes, descripciones y datos de contacto, con el objetivo de hacerlos pasar por auténticos.
¿Cuáles son los artículos del Código Penal que regulan la estafa?
El artículo 248 CP tipifica la estafa genérica: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”
La estafa de una vivienda está establecida como una modalidad agravada y es una estafa impropia: El artículo 250.1 CP establece que: “1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.”
¿Cuáles son los elementos de la estafa impropia?
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 316/2021, de 5 de julio establece que los elementos de dicha estafa impropia son los siguientes:
- La existencia de un negocio de disposición sobre una cosa mueble o inmueble.
- En el caso que nos ocupa, atribuirse la facultad de disposición sobre la vivienda de autos que no la tenían los acusados.
- Actuación en perjuicio de otro.
- La existencia de ánimo de lucro.
- Ha de concurrir el dolo, consistente en este caso en haber actuado los acusados con conocimiento de la concurrencia de los requisitos objetivos antes expuestos.
¿Qué nos dice el Tribunal Supremo?
La Sentencia del Tribunal Supremo 624/2024 de 19 de junio de 2024, establece que en estos casos “hay que tener en cuenta la especial gravedad del hecho de utilizar un medio que permite una amplia difusión como es Internet, para realizar la estafa del falso alquiler con falsas identificaciones y con el aprovechamiento del ámbito de necesidad que provoca hoy en día la búsqueda de vivienda, dados los precios que existen y se manejan, tanto en la compra de vivienda como la de alquiler”.
“Es esta necesidad de la búsqueda de una vivienda en alquiler a un precio asequible lo que provoca el descenso de las medidas de autoprotección por las víctimas y un exceso en la ejecución del principio de confianza en que la oferta que se detecta en Internet es real y no falsa, como ocurre en casos que como el presente proliferan en Internet, causando graves perjuicios en personas que confían en la veracidad de la oferta y la realidad del inmueble, así como en la identificación del titular con la persona que la oferta, provocando, posteriormente, un grave perjuicio, no solamente económico en cuanto a la perdida de la cantidad ingresada, sino, también, moral y psicológico, al darse cuenta que ha perdido, tanto el dinero como la disponibilidad de la posesión del inmueble que pretendía, debiendo proceder a la búsqueda de un nuevo inmueble, con la pérdida incluida económica al haber sido víctima de una estafa inmobiliaria”.
Conclusión
Expertos en materia de seguridad digital y mercado inmobiliario coinciden en que la actual tensión existente en el mercado de la vivienda en alquiler, caracterizada por una alta demanda y una escasa oferta, constituyen una situación propicia para el aumento de ciberestafas vinculadas a falsos anuncios inmobiliarios.
En cuanto a la metodología utilizada por los autores de dichas estafas, la propia Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias ha advertido que los estafadores acceden a portales y sitios web especializados, donde copian anuncios legítimos de propiedades en alquiler. Posteriormente, reutilizan logotipos e imágenes para ofrecer dichas viviendas a precios significativamente inferiores a los del mercado. Esta estrategia tiene como finalidad captar la atención de potenciales arrendatarios y generar un entorno de aparente legitimidad, facilitando así el engaño.
Tamara Vázquez
Abogada.