Derecho a Conciliación de la Vida Personal y Familiar en el ámbito laboral
Sentencia T.S.J. 22.7.2024
El Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo desestimó la demanda deducida por una trabajadora contra nuestra representada.
Por sus circunstancias familiares pretendía una reducción de jornada de dos horas y prestar servicios únicamente en el turno de mañana de lunes a viernes cuando lo venía haciendo de forma rotatoria en turnos de mañana, tarde y noche de lunes a domingo.
Además, reclamaba una indemnización de 7.500 € por vulneración de derechos fundamentales.
La Ley exige un proceso previo de conciliación y la empresa le planteó distintas opciones suprimiendo la prestación de servicios en el turno de noche.
Al rechazarse todas las propuestas se celebra juicio y se dicta sentencia rechazando las pretensiones de la trabajadora.
Entiende la juzgadora que es la empresa la que debe demostrar “de forma clara e indubitada la causa que permite excepcionar la concreción horaria consecuencia de la flexibilización propuesta por el trabajador”.
Aplica los argumentos del T.S. 21.11.203, recurso casación 3576/2020.
Entiende que la trabajadora lo que está planteando es una alteración de la jornada ordinaria de trabajo por lo que su pretensión desajustaría los cuadrantes del resto de trabajadores y perjudicaría sus tiempos de descanso, por tanto, se concluye que la trabajadora no tiene derecho a fijar la reducción horaria de jornada alterando los turnos del resto de trabajadores.
La sentencia es confirmada por el T.S.J. de Galicia que, además, de recordar el criterio del T.S., reconoce que “la empresa ha negociado, respetando las exigencias de la buena fe, sin alcanzar acuerdo” y critica a la trabajadora al afirmar “que consideramos una falta de flexibilidad de la trabajadora con respecto a las propuestas de la empresa, a fin de alcanzar un resultado que pudiera permitir, dentro de lo posible, armonizar las necesidades de la trabajadora con las necesidades organizativas de la empresa, con los menores perjuicios para terceros, que son el resto de trabajadores del centro de trabajo, no puede aceptarse su pretensión de que la adaptación de jornada se concrete a turno fijo de mañana, de lunes a viernes y con exclusión de festivos, y la negativa de la empresa a aceptarlo no supone vulneración de derecho fundamental alguno, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida”.