Sentencia 7 de marzo de 2024.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo desestimó la demanda deducida por una trabajadora contra nuestra representada.
Por sus circunstancias familiares pretendía una reducción de jornada de dos horas y prestar servicios únicamente en el turno de mañana de lunes a viernes cuando lo venía haciendo de forma rotatoria en turnos de mañana, tarde y noche de lunes a domingo.
Además, reclamaba una indemnización de 7.500 € por vulneración de derechos fundamentales.
La Ley exige un proceso previo de conciliación y la empresa le planteó distintas opciones suprimiendo la prestación de servicios en el turno de noche.
Al rechazarse todas las propuestas se celebra juicio y se dicta sentencia rechazando las pretensiones de la trabajadora.
Entiende la juzgadora que es la empresa la que debe demostrar “de forma clara e indubitada la causa que permite excepcionar la concreción horaria consecuencia de la flexibilización propuesta por el trabajador”.
Aplica los argumentos del T.S. 21.11.203, rec. casación 3576/2020.
Entiende que la trabajadora lo que está planteando es una alteración de la jornada ordinaria de trabajo por lo que su pretensión desajustaría los cuadrantes del resto de trabajadores y perjudicaría sus tiempos de descanso, por tanto, se concluye que la trabajadora no tiene derecho a fijar la reducción horaria de jornada alterando los turnos del resto de trabajadores.