Derecho propiedad y ejecución sentencia
En el año 1961, se promovió un procedimiento de mayor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo reclamando una propiedad que superaba las 5.000 ha en una zona de montaña.
La reclamante argumentaba un derecho en base a una Encomienda del año 1745 de la orden de San Juan de Jerusalén.
Con fecha 20 de mayo de 1965, se dictó sentencia por la Sala Primera de lo Civil de A Coruña, por el que se declaraba la propiedad de los reclamantes distintos montes o perímetros que se describían en el informe emitido por el perito judicial designado por el Juzgado, excluyendo los montes comunes y propiedades de los vecinos.
Con fecha 25 de noviembre de 1974, se dictó auto por el que se acordaba requerir a los demandados para que dejaran libres y a disposición de la parte que promovió el juicio las propiedades.
La Providencia de fecha 5 de mayo de 1975, parecía poner fin al procedimiento al considerar que no procedía realizar ningún requerimiento a los actuales poseedores porque la sentencia comprendió exclusivamente los montes pero no las tierras, casas y prados, es decir, las propiedades de los vecinos.
Sin embargo, dicha resolución, fue recurrida y confirmada, por auto de fecha 4 de diciembre de 1975 por la Audiencia Territorial de A Coruña.
Así, quedó el pleito en el olvido hasta que, con fecha 16 de abril de 1998, una parte de la familia de los que habían promovido el pleito en el año 1961, presentó un escrito interesando se cumpliese la sentencia con la pretensión de hacerse con todos los terrenos, incluidos los de los vecinos, dando trámite el Juzgado de Primera Instancia a dicha pretensión.
Afortunadamente, para nuestros clientes, los vecinos de los pueblos, se dictó Auto por la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha 2 de noviembre de 2000, por la que estimaba nuestras pretensiones declarando prescrita la acción de ejecución y la nulidad de las actuaciones desde la fecha de presentación del escrito instando la ejecución.
Dicha resolución fue confirmada con imposición de costas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sentencia 64/2008, con fecha 28 de enero de 2008.