ERTE Covid, empresa de 86 trabajadores, ajustado a derecho
Sentencia: 28 de septiembre de 2021
Administración Autonómica a instancia de Inspección de Trabajo promueve demanda contra empresa de 86 trabajadores solicitando se declare nulo un ERTE por haber actuado en fraude de ley.
Argumentaba la Administración en su demanda que existían indicios suficientes para entender que la empresa en la solicitud del ERTE aprobado tenía como único objetivo crear una situación artificial para obtener las condiciones legales de desempleo y obtener un ahorro de costes salariales y de cotizaciones. Se afirmaba que la empresa no redujo la jornada al 70% y que los ingresos no se redujeron al 50% durante el confinamiento. Por ello, entendían que la actuación de la empresa fue fraudulenta.
Por parte del SEPE de Lugo y Coruña se emitieron informes en los que se coincidía en las conclusiones emitidas por la Inspección de trabajo considerando el ERTE en fraude de ley.
La sentencia estima nuestra pretensión de caducidad rechazando el argumento de la Administración que estimaba que el plazo para el ejercicio de la acción era de un año desde la aprobación del ERTE. Según la Sala, el plazo para el ejercicio de la acción es de 20 días, al igual que la acción de despido, considerando que aunque no exista normativa específica, debe operar el plazo estipulado en los art. 124, 138 y 148, apartado b) LRJS para los despidos colectivos. Así, el plazo se iniciaría desde el momento en que la Administración tiene conocimiento del informe de la Inspección de trabajo. Desde ese momento la Administración tiene los elementos mínimos y suficientes de conocimiento para decidir si presentar o no la demanda contra la empresa por abuso de derecho o fraude.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia declaraba, además, como probado que los ingresos se redujeron más de un 50% y en un porcentaje superior la actividad de los departamentos o áreas de la empresa, por lo que declaraba el ERTE ajustado a derecho.