Desempleo ERTE Covid
Sentencia TSJ: 14 de marzo de 2023
Por el Servicio Público de Empleo, se había iniciado un procedimiento sobre pérdida del derecho a las prestaciones por desempleo y devolución de las mismas en base a un acta de infracción, levantada por la Inspección de trabajo, por considerar que la remisión de correos electrónicos fuera del horario establecido en el ERTE implicaba incumplir las condiciones de la jornada reducida del ERTE y consideraba que la remisión del primer correo electrónico fuera de horario que el trabajador/a se había reincorporado a jornada completa.
Esto afectaba a 17 trabajadores y se siguió único procedimiento al acumularse cada una de las demandas individuales presentadas por cada uno de los afectados/as.
No se trataba de correos masivos o continuados, sino esporádicos, sin que constase acreditado si fueron remitidos a las horas registradas o programadas para ese momento por las devoluciones de correos que se producían por las administraciones, por la saturación de sus sistemas durante el confinamiento.
Además, se había registrado una jornada, por un error en el cálculo de 2 horas y 40 minutos, cuando realmente correspondía realizar una jornada de 2 horas y 24 minutos, con ello, se producía una reducción superior al 70% de la jornada.
La sentencia de instancia estima nuestras pretensiones en base a que se había dictado una sentencia previa, por la que se declaraba ajustado derecho el ERTE promovido por la empresa y no se consideraban las circunstancias expuestas como relevantes para entender incumplidas las condiciones del ERTE.
El TSJ confirmó la sentencia e inadmitió el recurso del SEPE atendiendo nuestra petición de que la cuantía del recurso no superaba los 3.000 €, según criterio que manejaba el SEPE, la cuantía resultaría de la suma de todas las reclamaciones y por nuestra parte, aceptándolo el tribunal, considerábamos que la cuantía del procedimiento sería la de la reclamación mayor, así no superando ninguna los 3.000 €, se confirmó la sentencia favorable a los trabajadores/as.