Despedir puede salir muy caro. Indemnización disuasoria.
¿Puede costarme un despido en periodo de prueba 30.000 €? Sí.
Con fecha 31 de julio de 2020, el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona consideró una indemnización de 1.958,77 € exigua o insuficiente, por lo que reconoció una indemnización superior a los 33 días por año, lo que se llama “indemnización disuasoria” y fijó una indemnización de 48.754,53 €, habiendo elevado ese mismo Juzgado otra indemnización de 4.219,22 € a 60.000 €.
Aplican el artículo 183 LRJS y el precepto descansa sobre tres elementos:
- Resarcitorio: “resarcir suficientemente la víctima”.
- Restitutorio: “restablecer íntegramente la situación anterior a la lesión.
- Preventivo: “contribuir a la finalidad de prevenir el daño”.
Argumentan que la indemnización legal tasada es contraria al Convenio número 158 de la OIT, norma internacional aplicable que prevalece sobre nuestro ordenamiento interno y en su artículo 10 faculta a los órganos judiciales a ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada atendiendo las circunstancias de cada caso.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fue el primero en respaldar una condena de 30.000 € y ahora le sigue el TSJ del País Vasco que fija el mismo importe a favor del trabajador al que se le ofrece un sueldo de 32.750 € y una duración mínima de un año, sin embargo, a los pocos días de firmar le comunican verbalmente que había habido un error y es despedido a los 30 días.
El tribunal se ampara en el art. 24 de la Carta Social Europea que reconoce el derecho de los trabajadores despedidos a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada y, así, en el caso enjuiciado consideran que la indemnización por despido improcedente no generaría una indemnización adecuada, por lo que la elevan a esos 30.000 €.
Son casos que algunos tachan de excepcionales pero que están ahí y refuerzan la lógica de que es imprescindible asesorarse bien antes de contratar y despedir.