Sentencia: 23 de octubre de 2023
Bueno, aquí la empresa, intentó una treta que no es poco habitual.
Nuestra cliente se encontraba en situación de suspensión del contrato laboral por haber agotado el plazo máximo de baja médica. Por parte del INSS, se dicta resolución por la que se la declara acta para trabajar y se tiene que reincorporar a su trabajo. El empresario le dice que lo tiene que hacer dos meses más tarde y disfrutar las vacaciones pendientes, pero no le da el alta en Seguridad Social con el propósito de despedirla por faltas de asistencia al trabajo cuando se reincorpore al final de la vacaciones.
Por suerte y para valorar impugnar la resolución administrativa de alta médica se solicitó a los 15 días una vida laboral y se comprobó el engaño.
A continuación, se presentó demanda de despido solicitando la nulidad y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales que fue estimada íntegramente al entender al Magistrada que “la proximidad temporal entre la extinción de la relación laboral y la IT del trabajador evidencia que la decisión extintiva se basó únicamente en el estado de salud” de nuestra cliente.
Así condena a la empresa a la inmediata readmisión, al abono de los salarios dejados de percibir y a pagar una indemnización de 9.000 €, resultando un total de 22.215 €.