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Blog, Responsabilidad civil: indemnizaciones

Doctrina del Tribunal sobre la pérdida de oportunidad

Demanda de una teniente que pide indemnización porque su carrera se vio truncada.

El Tribunal supremo, dicta sentencia sobre recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Teniente, miembro del Cuerpo de Sanidad Militar en situación de retirada, por la que se estima parcialmente su reclamación de daños y perjuicios que se le habían ocasionados en el desempeño de su cargo, que se habían fijado por la peticionaria en la cantidad de 85.000 € como consecuencia de que en el ejercicio profesional había sido objeto de trato vejatorio y de acoso sexual por un mando superior.

Incoado y tramitado el procedimiento se le reconoce una indemnización de 30.000 €.

La demanda se basaba en que había sido objeto de trato vejatorio y acoso sexual por un mando superior. Posteriormente es trasladada a otra Unidad Militar, en donde denunció situación de mobbing y acoso laboral, quedando esto archivado. Después de sucesivas bajas médicas por motivos psiquiátricos, se le declara una patología no estabilizada, iniciándose un procedimiento de insuficiencia de condiciones psicofísicas para el desempeño de su cargo negándole toda relación entre el servicio y la enfermedad psíquica, retirándole profesionalmente. Posteriormente, reconocen la relación causa efecto inicialmente declarada, reconociéndole la percepción de una pensión extraordinaria de retiro por inutilidad permanente para el servicio.

A la vista de todo lo anterior, presenta instancia en 2017, solicitando 85.100 € por días impeditivos, no impeditivos, secuelas y la pérdida de expectativas de su carrera militar, en la que podía haber ascendido a comandante o teniente coronel.

Se propone el reconocimiento de una indemnización por 25.000 €, para reparar el daño causado. Se emite informe explicando que la pensión extraordinaria de retiro ya comportaba indemnización por daños y perjuicios. Finalmente, la resolución impugnada, se reconoce una indemnización de 30.000 €

La recurrente solicita en su demanda el reconocimiento de una indemnización de 60.000 €, basándose en la “pérdida de oportunidad para el desarrollo de su carrera militar” y en que no se ha valorado las lesiones que le impiden su desarrollo en el ámbito militar sino también el eventual desempeño de su profesión en el ámbito de la sanidad privada y asistencial pública.

La Sala se reafirma en que las expectativas no son indemnizables porque no constituyen un daño efectivo, evaluable económicamente. Además, indica que ya fueron tenidas en cuenta en la pensión extraordinaria concedida, por lo que supondría una duplicidad indemnizatoria, aclarando que fueron esas expectativas las que fundamentaron el otorgamiento de dicha pensión extraordinaria.



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