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Blog, Derecho Laboral

EDADISMO INSTITUCIONAL: CUANDO EL ESTADO DISCRIMINA A QUIEN MÁS SABE.

España envejece y lo sabe todo el mundo. Sin embargo, hay una paradoja que se oculta cómodamente bajo el eterno debate sobre las pensiones: mientras se incentiva a los trabajadores a prolongar su vida laboral hasta los 67 años, el propio Estado cierra sistemáticamente las puertas a quienes, ya jubilados, quieren seguir contribuyendo. No hablo de un problema de pensiones. Hablo de una vulneración de derechos fundamentales.

Los talleres de empleo y el absurdo del «demandante de empleo».

Los talleres de empleo son programas públicos de formación cuyo objetivo declarado es transmitir conocimiento en oficios y materias especializadas. Para impartir docencia en ellos, la normativa exige —entre otros requisitos— figurar como demandante de empleo.

Un jubilado, por definición legal, no puede figurar como demandante de empleo. Por tanto, un profesional con treinta años de experiencia en el oficio que se pretende enseñar queda automáticamente excluido como formador. No se valora su experiencia. No importa que sea precisamente esa persona la más capacitada para transmitir lo que el taller pretende preservar.

La norma —pensada para vincular estos programas a personas en situación de desempleo— genera en la práctica una discriminación directa por razón de edad. Y lo hace en silencio, sin que nadie haya evaluado el impacto de ese requisito sobre los derechos de las personas mayores.

La jubilación forzosa: militares y médicos.

El Ejército forma a sus oficiales durante décadas. Un general acumula cuarenta años de servicio y un conocimiento institucional de valor incalculable. Llega la edad reglamentaria y se le impone el pase a la reserva. No importa que goce de plena salud, que no haya cometido falta alguna ni que él mismo no desee jubilarse. Peor aún, a pesar de haber realizado miles de horas extraordinarias a lo largo de su carrera sin reclamar nunca nada, se le fuerza a abandonar su profesión en el momento en que más conocimientos tiene y menos interés tiene en dejarla.

Idéntica situación viven los médicos de la sanidad pública. Cirujanos, especialistas, profesionales formados durante décadas a costa del sistema, apartados en el momento de mayor madurez técnica. El Estado invierte durante años en su formación y los descarta de forma forzosa cuando alcanzan su mayor grado de eficiencia. Es un derroche desde el punto de vista económico y algo más grave, desde el de los derechos.

El marco jurídico: una discriminación que se llama «requisito».

El artículo 14 de la Constitución prohíbe la discriminación por razón de cualquier condición o circunstancia personal. La edad lo es. El artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente el derecho a no ser discriminado por razón de edad. La Directiva europea 2000/78/CE incluye la edad como factor protegido en el ámbito del empleo.

La discriminación indirecta por edad requiere, para ser legítima, que persiga un objetivo legítimo y que los medios empleados sean adecuados y necesarios. En muchos de los supuestos aquí descritos, ninguno de esos tres requisitos se cumple.

Los tribunales empiezan a decir basta.

La respuesta judicial empieza a cambiar. El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, ha reiterado que la jubilación forzosa vinculada exclusivamente a la edad, sin causa objetiva, constituye una discriminación directa contraria al artículo 14 de la CE y a la normativa comunitaria. Las condenas por daño moral en estos casos oscilan entre los 6.000 y los 30.000 euros, a las que se suman las cantidades por conceptos retributivos dejados de percibir.

La Audiencia Nacional y distintos Tribunales Superiores de Justicia han declarado nulas cláusulas de convocatorias públicas que incluían requisitos de edad injustificados, obligando a la Administración a revisar sus criterios de selección. Sentencia a sentencia, los tribunales van corrigiendo lo que el legislador no quiere ver.

La paradoja que nadie quiere nombrar.

En el mismo país en el que miles de jóvenes titulados encuentran dificultades para acceder a su primer empleo —mientras otros muchos viven cómodamente de subvenciones sin ningún interés por incorporarse al mercado laboral— hay miles de profesionales experimentados a los que el Estado prohíbe seguir trabajando, aunque lo deseen.

Los jubilados que quieren descansar merecen hacerlo. Pero los que quieren seguir aportando merecen poder hacerlo también. Lo que no puede aceptarse es que la normativa ignore ese derecho y trate la edad como si fuera, por sí sola, motivo suficiente para cerrar todas las puertas.

El siglo XX construyó un sistema de pensiones para proteger a las personas mayores de la pobreza. El desafío del siglo XXI es protegerlas de la exclusión. No es tolerable que el Estado que prohíbe discriminar por edad lo haga él mismo, de forma rutinaria, a través de sus normas y sus convocatorias. Y no debería ser necesario litigar para defender ese derecho.



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