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Blog, Derecho Laboral

EL ESTADO RECAUDADOR: A PROPÓSITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL HOGAR FAMILIAR

La reciente aplicación del régimen sancionador de la LISOS a los empleadores del hogar, a raíz del Real Decreto 893/2024, ha colocado a miles de familias en una situación insólita: poder ser sancionadas como si fuesen empresas, con multas que alcanzan los 983.736 €, mientras que las trabajadoras lesionadas continúan recibiendo indemnizaciones modestas, muy alejadas del daño real.

El problema no es ideológico, ni técnico: es de proporcionalidad.
Y es también de coherencia institucional.

Porque resulta difícil justificar que:

  • una caída doméstica con secuelas moderadas genere 6.000–10.000 € de indemnización para la trabajadora,
  • mientras el Estado puede imponer sanciones de 50.000 a casi un millón de euros por el mismo hecho.

La prevención se ha convertido, de facto, en un ámbito donde la amenaza sancionadora pesa más que la protección real, pese a que el hogar es un espacio constitucionalmente inviolable (art. 18.2 CE) y sin capacidad organizativa equiparable a la empresa.

El resultado es previsible:

  • miedo jurídico
  • reducción de contratación formal
  • incremento de la economía sumergida
  • y, paradójicamente, menos protección efectiva para las trabajadoras.

La finalidad de la prevención de riesgos debería ser proteger, no recaudar.
Cuando la sanción supera decenas de veces lo que percibe la víctima, el modelo deja de ser preventivo para convertirse en puramente recaudatorio.

Hoy urge replantear la proporcionalidad y adaptar el sistema sancionador al contexto real. La prevención debe ser posible, razonable y útil. Si se convierte en un escenario de ruina potencial, pierde legitimidad y eficacia.

La prevención es necesaria. La desproporción y aprovecharlas todas para recaudar, pues no.



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