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Blog, Derecho Sanitario

El Supremo confirma que la sanidad andaluza debe indemnizar con de más de 2,5 millones a la víctima de una negligencia médica

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Servicio Andaluz de Salud y declara firme la indemnización de más de 2.600.000 euros que tendrán que abonar a los padres de una niña que, debido a una negligencia médica ocurrida durante el parto, ha quedado en un estado total de dependencia.

Dicha indemnización será calculada de acuerdo a los baremos actuales, posteriores a la fecha de los hechos.

Se trata de una de las sentencias condenatorias más altas, en vía contencioso-administrativa de España, en cuanto a su indemnización por daños causados por un servicio público de salud a una niña por sufrimiento fetal perinatal, tras parto, quedando con un 95% de discapacidad reconocida.

La mujer acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Virgen de la Victoria de Málaga el 12 octubre de 2014, en su 38ª semana de gestación, por presentar contracciones, pero fue dada de alta y enviada a su domicilio.

Acudió, de nuevo, al día siguiente, quedando ahora sí ingresada en planta de dicho hospital. Tras cinco días de espera e insistencia de los futuros padres para que se realizara cesárea, no sería hasta el día 17 octubre de 2014, cuando los médicos adoptan protocolo de parto, tras manifestarse una bradicardia sostenida, por lo que se indicó que se realizara una cesárea. Informaron a la madre que había sufrido un desprendimiento de placenta, con sufrimiento por falta de oxígeno de la bebé. La niña nació en parada cardiorrespiratoria, precisando de maniobras de reanimación, intubación y dosis de adrenalina.

En todas las instancias judiciales, se ha conseguido demostrar la clara negligencia médica, con un daño desproporcionado, por demora en la cesárea y sufrimiento fetal en el parto.



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