FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRÁFICO: TODO LO QUE DEBES SABER
1.- ¿En qué casos se puede reclamar una indemnización por fallecimiento?
La indemnización por fallecimiento con base en el Real Decreto Legislativo 8/2004 sólo puede reclamarse en caso de que el fallecido sea el conductor/a no responsable del siniestro, ocupante del vehículo o peatón.
Los perjudicados por el fallecimiento de conductores de los vehículos responsables del siniestro no pueden reclamar indemnización con base en la citada norma, con independencia de la indemnización que les corresponda por las coberturas contratadas en el seguro del vehículo.
2.- ¿Quién puede reclamar una indemnización en caso de fallecimiento?
- El cónyuge viudo.
- Los hijos.
- Los padres.
- Los hermanos.
- Allegados, con o sin parentesco, que hubieran convivido con el fallecido más de 5 años, antes del siniestro.
3.- ¿Por qué conceptos puedo reclamar en caso de fallecimiento?
Los familiares, antes indicados, del fallecido tendrán derecho a indemnización que se calcula en función de:
- Parentesco con el fallecido.
- Edad del perjudicado.
- Discapacidad del perjudicado.
- Convivencia con el fallecido.
- Dependencia económica del perjudicado.
- Gastos relativos al deceso.
La cuantía de la indemnización dependerá de la combinación de todos los puntos anteriores y las tablas indemnizatorias recogidas en la normativa.
4.- ¿Cuál es el plazo para reclamar?
Un año desde el accidente o el fallecimiento.
5.- ¿Se puede reclamar indemnización si el fallecimiento ocurre tiempo después del siniestro?
En caso de que el fallecimiento se produzca en un día distinto al del siniestro, los herederos podrán reclamar por las lesiones temporales, secuelas, gastos médicos y demás conceptos indemnizatorios a los que tendría derecho el lesionado si no hubiera fallecido.
Véase: https://candidoalvarez.es/que-te-corresponde-tras-un-accidente-indemnizacion-gastos-y-mucho-mas/
Esa indemnización es independiente de la que le correspondería por su condición de perjudicados por el fallecimiento.
6.- ¿Qué pasa si yo quiero reclamar, pero el resto de perjudicados no? ¿O si no tengo relación con los demás perjudicados?
La indemnización para cada uno de los perjudicados es independiente, por lo que debe realizarse una reclamación en nombre de cada uno de los perjudicados con las circunstancias personales de cada uno que influyan en el cálculo de la indemnización que corresponde.
7.- ¿Tengo que contratar a un abogado?
No es obligatorio, pero un abogado especialista en accidentes de tráfico prestará un mejor asesoramiento para la documentación del expediente, para una correcta cuantificación de la indemnización y para la reclamación a la entidad aseguradora, defendiendo tus intereses ante la actuación abusiva de algunas compañías aseguradoras.
Miriam Pérez
Abogada.