FASE DE INSTRUCCIÓN O DE INVESTIGACIÓN
¿En qué consiste la fase de instrucción o investigación penal?
Cuando un Juez/a tiene conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito y pudieran implicar penas de prisión, se iniciará un expediente judicial con el fin de investigar los hechos.
¿Quién participa en el proceso y cuáles son sus objetivos?
Ministerio fiscal: Promoverá la práctica de las diligencias de prueba necesarias para esclarecer los hechos.
Acusación particular: Intentará acreditar que existen indicios de delito suficiente para que se celebre juicio oral.
Investigado: Expondrá sus argumentos de inocencia y planteará la práctica de diligencias que lleven a la convicción del Juez de que no existen indicios de delito para poner fin al procedimiento sin celebrar juicio.
¿Qué medidas se pueden adoptar?
Medidas cautelares:
Para asegurar la identidad de las personas investigadas, podrían consistir en:
– La citación para comparecer ante el órgano judicial.
– La detención, la cual puede ser comunicada o incomunicada. Con una duración máxima de 72 horas.
– Prisión y la libertad provisional.
– El decomiso cautelar, conservación, localización, administración y realización de determinados efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de determinados delitos.
– Constitución de fianzas.
– Otras.
Diligencias de investigación:
Con ellas se trata de averiguar si existen indicios suficientes de delito para enjuiciar a los responsables del mismo.
Podrían practicarse:
– Inspección ocular.
– Interrogatorios, declaraciones y careos.
– Unión de prueba documental: atestado policial, documentos públicos, privados etc…
– Pruebas periciales:
Técnica dactiloscópica para contrastar huellas.
Grabaciones.
Pruebas de ADN.
¿Existe un plazo máximo de investigación?
El plazo máximo para instruir la causa es de 12 meses y se admiten prórrogas sucesivas no superiores a seis meses hasta concluir la investigación del proceso.
¿Qué sucede cuando finaliza la instrucción?
El Juez, oídas las partes, decidirá si archiva la causa por no considerar que existen indicios suficientes de delito o si se celebra juicio oral y se pasa a las siguientes fases de calificación y juicio.
Tamara Vázquez
Abogada.