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Blog, Derecho Penal

FASE INTERMEDIA Y JUICIO.

¿En qué consiste la fase intermedia?
Cuando finaliza la fase de instrucción, da lugar a un periodo procesal de transición, conocido como fase intermedia por la posición que ocupa entre la instrucción y el juicio oral.
La principal función que cumple esta fase es la de decidir si la acusación parece fundada. Practicadas, en su caso, las diligencias indispensables, la petición de las partes puede ser de sobreseimiento o de apertura de juicio oral si existen suficientes indicios de haber cometido un hecho delictivo.
El sobreseimiento o archivo en la fase intermedia puede ser de dos tipos:
– Sobreseimiento libre:
Se dicta cuando no existen indicios racionales de que se haya cometido el hecho que dio origen a la causa o cuando el hecho no es constitutivo de delito. 
– Sobreseimiento provisional:
Se dicta cuando se suspende el proceso por alguna causa temporal, como la falta de pruebas o la espera de un informe pericial. 

¿Cuáles son los trámites que preceden a la apertura del juicio oral?
Ministerio fiscal y acusaciones presentarán los escritos de acusación exponiendo hechos, proponiendo pruebas y las peticiones en relación a la responsabilidad penal, civil, inhabilitaciones y demás consecuencias de las peticiones.
A continuación, las defensas presentarán los escritos de defensa fijando hechos, proponiendo pruebas y la petición de libre absolución.

¿En qué consiste el juicio oral?
El juicio oral penal es la fase final del proceso penal en la que se desarrolla el debate público sobre los hechos imputados a un acusado, donde se presentan pruebas y argumentos, y se dicta una sentencia que puede ser recurrida ante el órgano jerárquico superior.

¿Cómo se desarrolla?
El juicio oral se desarrolla en diversas actuaciones:
– Lectura de los escritos de acusación.
– Cuestiones previas: exponiendo las causas por las que no puede celebrarse el juicio, aportar nueva documental, reiterar la solicitud de alguna prueba previamente interesada y denegada.
– Interrogatorio de los acusados, que por petición propia podrían declarar en el último lugar.
– Resto declaraciones: Testigos-victimas, resto de testigos, peritos etc.
– Finalizadas las declaraciones se informará sobre la documental y se procederá a la ratificación de los escritos de calificación o su modificación.
– A continuación, se dará el trámite de conclusiones o informe.
– Y, por último, antes de sentencia, se concederá la palabra a los acusados para que manifiesten lo que entiendan oportuno.

¿Es recurrible la sentencia?
Sí, la sentencia es recurrible. Si una de las partes no está conforme con la sentencia, puede interponer recurso de apelación ante el órgano jerárquico superior al que dictó la sentencia.
Una vez la sentencia sea firme y no quepa recurso alguno, se procederá a la ejecución.

Tamara Vázquez
Abogada



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