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Blog, Derecho Penal

FASE – RECURSOS CONTRA SENTENCIA DE INSTANCIA

1º.- Recurso de apelación o segunda instancia:

¿Cuál es el plazo para interponer dicho recurso?

El plazo para interponerlo es de diez días siguientes a la notificación de la sentencia que se recurre.

¿Cuáles son los motivos por los que cabe apelar?

Los motivos por los que cabe apelar están establecidos en el artículo 846 bis c):

  1. Quebramiento de las normas y garantías procesales, que causan indefensión, si se hubiera realizado la oportuna reclamación de subsanación.
  2. Que la sentencia haya incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena.
  3. Que se hubiese solicitado la disolución del Jurado por inexistencia de prueba de cargo y tal petición se hubiere desestimado indebidamente.
  4. Que se hubiese acordado la disolución del Jurado y no procediese hacerlo.
  5. Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta. 
  6.  

¿En qué plazo se resuelve el recurso de apelación?

La sentencia de apelación se dictará dentro de los 5 días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez a la recepción de las actuaciones cuando no hubiera sido procedente su celebración.

En el caso de que se anule la sentencia por darse el caso de quebrantamiento de alguna forma esencial del procedimiento, el tribunal ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba al producirse la falta.

No obstante, lo anterior, por regla general nuestros Tribunales incumplen los plazos marcados por la Ley para dictar sentencia y demoran las mismas.

2º.- Recurso de casación o tercera instancia contra sentencia de apelación.

¿Qué es el recurso de casación?

Existen dos clases de recursos de casación penal, uno es el recurso de casación por infracción de ley y el otro es el recurso de casación por quebramiento de forma. El artículo 849, establece los motivos para recurrir por infracción de ley. Los artículos 850 y 851 establecen los motivos para recurrir por quebrantamiento de las formas esenciales.

El artículo 851, establece que, se podrá interponer dicho recurso cuando:

  1. La sentencia no exprese claramente cuáles son los hechos que se consideren probados, o haya contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos, que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.
  2. Cuando en dicha sentencia, solamente se exprese que los hechos alegados por las acusaciones, no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaron probados.
  3. Cuando no se resuelva, los puntos que fueron objeto de la acusación y la defensa.
  4. Cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación.
  5. Cuando la sentencia haya sido dictada por menor número de Magistrados, que el señalado en la Ley o sin la concurrencia de votos conformes que por la misma se exigen.
  6. Cuando haya dictado sentencia, algún Magistrado, cuya recusación, intentada en tiempo y forma se hubiese rechazado.

¿Qué sucede cuando se estima el recurso?

Esto dependerá de la clase de casación interpuesta:

  1. En el caso de quebrantamiento de forma: Esto sucede cuando, por ejemplo, se deniega una prueba presentada en tiempo y forma. En este caso, lo que sucederá es que se anulará la sentencia que se ha recurrido y se ordenará que se repongan las actuaciones al momento en que se encontraban en el momento de la infracción.
  2. En el caso de infracción de ley: Cuando los hechos vulneran un percepto penal de carácter sustantivo. En primer lugar, se anulará la sentencia y en segundo lugar se resolverá el fondo del asunto.

¿Cuáles son los plazos?

El que se proponga interponer recurso de casación pedirá, ante el Tribual que haya dictado la resolución definitiva un testimonio. Esto se tendrá que hacer en un plazo de 5 días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

En la resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario Judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia. El Secretario Judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península.  Será de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o Ceuta o Melilla.

3º.- Recurso de amparo como última vía contra la sentencia.

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se utiliza para proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas cuando consideran que se han vulnerado sus derechos fundamentales durante el proceso penal. Este recurso es procedente cuando se han agotado todos los medios de impugnación en la vía judicial ordinaria.

¿En qué casos se puede interponer?

  1. Cuando se vulnera el derecho a la defensa y asistencia letrada.
  2. Cuando se vulnera el derecho a la presunción de inocencia.
  3. Cuando se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
  4. Cuando se vulnera el derecho a la libertad personal.
  5. Cuando se vulnera el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
  6. Cuando se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

En resumen, los recursos de casación, apelación y amparo en el proceso penal español tienen estructuras y finalidades distintas, cada uno diseñado para asegurar la justicia y la correcta aplicación del derecho en el sistema judicial. La casación se centra en la interpretación y aplicación del derecho. La apelación se orienta a corregir errores en el proceso y la sentencia y el amparo protege los derechos fundamentales ante vulneraciones por parte de los órganos judiciales.



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