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Casos de éxito

FIBROMIALGIA Y FATIGA CRÓNICA – TSJ Galicia Sala Contencioso – IPAbsoluta. Prevalecen informes periciales privados sobre informe EVI.

Por parte de la Administración se reconoció una incapacidad permanente total y se recurre solicitando la incapacidad permanente absoluta ante TSJ de Galicia Sala de lo contencioso administrativo.
Se expone en la sentencia que para apreciar una situación de incapacidad permanente absoluta se deben aplicar criterios restrictivos de modo que sólo se que pueda acceder a tal pretensión cuando se comprueba una situación patológica de grave alteración de la salud con imposibilidad de trabajar en el mundo laboral.
Recae la carga de la prueba en quién reclama y debe acreditarse una incapacidad irreversible y definitiva de tal intensidad que incapacite de una manera permanente para toda profesión u oficio. Y añade, que la prueba ha de ser coherente, consistente y convincente.
Critica, especialmente el informe de la administración al afirmar que se ha de acudir a los informes aportados en nombre de nuestra cliente “pues el oficial del EVI ninguna argumentación aporta, más allá de la afirmación de que la actora no se haya incapacitada para toda profesión u oficio”.
Concretamente dice “En efecto, el dictamen del EVI poco aporta, porque en él se ha limitado a repetir la fórmula habitual y rituaria denegatoria de la incapacidad absoluta, además de que omite aspectos esenciales del cuadro clínico que presenta la actora, por lo que necesariamente han de prevalecer los informes privados aportados porque en los mismos se diagnosticaron por facultativos especialistas patologías de suficiente entidad como para deducir que la recurrente estaba inhabilitada para toda profesión u oficio”.
Cita la sentencia del STS de 23 de marzo de 2021 (recurso 2021/2020), recogiendo criterio que había expresado en las STSS de la Sección Séptima de 23 de diciembre de 2011 (recurso 306/2010) y la de la actual sección sexta nº 1020/2019, de 9 de julio (recurso 263/2018), se desecha el dictamente del EVI, y se razona que no tiene carácter vinculante, con el argumento de que “… El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades carecía de la necesaria precisión sobre el alcance de la enfermedad de la señora Susana…”.
En nuestro caso, afirma la falta de una explicación mínima de las conclusiones del dictamen del EVI obligando a acudir a los restantes informes y pericias existentes en el expediente administrativo y en las actuaciones judiciales para conocer el verdadero alcance de las limitaciones que sufre la actora. Recordemos en el dictamen evaluador del EVI se concretan como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: artropatía psoriásica, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, depresión secundaria a las patologías descritas. Sin embargo, los informes periciales del Doctor Don Miguel Rodríguez Jouvencel, especialista en medicina del trabajo, y de la especialista en psiquiatría Maite Novo del Valle, debidamente ratificados y aclarados en la vista celebrada, son mucho más completos y fundados que el dictamen del EVI, y ponen de manifiesto diversas y relevantes carencias en el cuadro clínico residual de la demandante, que convencen de su completa inhabilidad, con un mínimo de garantías y rendimiento, para el desempeño de cualquier profesión u oficio”.
Concluye, para dar la razón a esta parte e imponer las costas judiciales, diciendo “dentro de la jurisprudencia social, donde en mayor medida se documenta sobre los distintos grados de incapacidad, se ha considerado como caso de incapacidad absoluta los de fibromialgia de grado III de carácter grave o severo, máxime si concurre con síndrome de fatiga crónica de grado III o IV, pues se entiende que producen una interferencia en las actividades de la vida diaria de tal entidad y una tan grave limitación de la capacidad de esfuerzo que impiden realizar cualquier trabajo…”.



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Éxito Indemnización Accidentes