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Casos de éxito

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – EBANISTA AUTÓNOMO. REVOCACIÓN SENTENCIA DE INSTANCIA Y ESTIMACIÓN DEL RECURSO

TSJ Galicia, Sala de lo Social – Sentencia 3293/2025.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña y ha reconocido a nuestro cliente, ebanista autónomo, el derecho a percibir la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

Nuestro cliente sufrió un grave accidente laboral al cortarse los dedos primero, segundo y tercero de la mano izquierda con una sierra ingletadora. Tras varias intervenciones quirúrgicas, presentaba amputaciones parciales y pérdida significativa de fuerza y sensibilidad, que le impedían realizar con normalidad los movimientos de precisión imprescindibles en su oficio.

Pese a la evidencia del cuadro clínico y a la acreditación de sus limitaciones funcionales, el INSS y la Mutua se limitaron a reconocer unas lesiones permanentes no invalidantes. En primera instancia, el Juzgado también desestimó la demanda, considerando que podía seguir desempeñando su trabajo.

Frente a dicha resolución, interpusimos recurso de suplicación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre la incapacidad parcial en el Régimen de Autónomos. Argumentamos que el oficio de ebanista exige una bimanualidad constante, precisión y fuerza, y que las secuelas le impedían mantener un rendimiento normal sin un esfuerzo adicional y con riesgo añadido de accidente.

El TSJ de Galicia acoge íntegramente nuestros argumentos y declara que:

“El trabajo de carpintero ebanista exige el empleo de ambas manos y el manejo de elementos de pequeño tamaño. Dadas las limitaciones funcionales del demandante en los dedos segundo y tercero de la mano izquierda, su desempeño resulta más penoso y su rendimiento menor, pues debe realizar las tareas con mayor lentitud.”

Con ello, la Sala reconoce que el trabajador tiene derecho a la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con condena a la Mutua al abono de la prestación correspondiente.

Esta resolución consolida la doctrina de que la incapacidad permanente parcial no requiere una pérdida total de rendimiento, sino la existencia de una disminución apreciable o una mayor penosidad en la ejecución de las tareas fundamentales.
Una sentencia importante para los trabajadores autónomos de oficios manuales en los que la integridad funcional de ambas manos es esencial para el ejercicio profesional.



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