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Casos de éxito

INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE TRABAJO – FALLECIDO SIN CINTURÓN DE SEGURIDAD: 304.000 €.

El fallecido era el encargado de una empresa y se le encomendó alquilar una carretilla elevadora contrapesada para hacer una descarga de mercancía.
El accidente ocurre cuando el trabajador enganchó el asa de un saco de unos 500 o 600 kg a la horquilla o uña de la máquina elevadora. Circuló con la carga elevada unos 3,20 m de altura por delante y en el sentido de la marcha y, además, cuesta abajo (pendiente muy relevante). Cuando llegó al punto de tener que girar para acceder a la finca, vuelca. Al no llevar puesto el cinturón, cae del habitáculo y es aplastado por la propia carretilla.
Se oponen las demandadas alegando la responsabilidad del trabajador por no llevar puesto el cinturón e imprudencia en la ejecución de las tareas por no haber utilizado la máquina conforme las instrucciones del fabricante.
Solicitan subsidiariamente, alegando fuerza mayor, caso fortuito o que se reduca la indemnización aplicando el criterio de la “compensación de culpas” y la no imposición de intereses por las dudas interpretativas de la cuestión objeto de debate.
Se desestima la oposición y se estima la demanda, entre otros, por los siguientes motivos:

  1. No haber recibido formación específica en la utilización de carretillas elevadoras y, en particular, del modelo que utilizó el día del accidente.
  2. Sobre no utilizar el cinturón, pone en duda las conclusiones del informe atestado de la Guardia civil en el que se indicaba que no funcionaba y entiende que pudiera ser que el trabajador por la falta de formación y escasa velocidad decidiera no ponerlo.

Afirma SSª, sería una mera hipótesis o “entrar en el campo de la adivinación” el hecho de que llevarlo puesto pudiera salvarle la vida y acoge la tesis de nuestro perito quien aclaró en el acto del juicio que el cinturón sólo presenta dos puntos de anclaje, es decir, de tipo abdominal y que no sujeta el torso en caso de colisión o vuelco.
Concretamente, se argumenta en la sentencia que “Este tipo de cinturón de seguridad, en modo alguno puede compararse con el de tres puntos de anclaje habitual en los coches modernos y en el caso de volcado no parece que el de dos puntos de anclaje asegure ciertamente que el operario de la máquina no se desplace de manera que no pueda verse atrapado contra el suelo y el hecho de que el propio manual de instrucciones de la máquina recomiende además de llevar abrochado el cinturón, que se sujete firmemente, que apoye los pies firmemente en el suelo y que se mantenga alejado del punto de impacto el operario, es expresivo del riesgo de atrapamiento que subsiste aún con el cinturón de seguridad abrochado”.
A juicio de nuestro perito, el cinturón que hubiese evitado el fallecimiento sería uno de 5 o 6 puntos similares a los que se utilizan en las competiciones automovilísticas para que en caso de vuelco el operario no salga despedido y pueda resultar atrapado.
Por último, decir, que se imponen a la aseguradora desde la fecha del accidente los intereses del art. 20 LCS porque entiende que no existe la incertidumbre “ni siquiera indiciaria” que plantea la aseguradora sobre el resultado del pleito.



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