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Casos de éxito

Indemnización accidente de tráfico 145.000 €

Incrementamos la indemnización ofrecida de 10.335,74 € a 145.278,04 €.

La entidad aseguradora en un primer momento aceptó indemnizar con la cantidad de 10.335,74 € y una vez conocidos los términos de nuestra demanda abonó una cantidad adicional de 5.022,40 €, el Juzgado de Villafranca de los Barros elevó la indemnización a 30735,08 € y la Audiencia Provincial estimó nuestros argumentos y fijó una indemnización total incluyendo intereses de 145.278,04 €.

Nos da la razón la Audiencia Provincial en el tema del cómputo de los días que se invirtieron hasta alcanzar la sanidad y, especialmente, en una cuestión que siempre es objeto de debate ¿las secuelas se padecían antes del accidente o como consecuencia del mismo? ¿Se duplican las secuelas?

La estrategia más común de las aseguradoras es la de reducir el período de curación y, cuando hablamos de secuelas, siempre consideran que existe patología previa o que duplicamos las secuelas.

En concreto, la aseguradora pretendía que por el daño en cada segmento del raquis lumbar, dorsal y cervical se indemnizase como una secuela, así lo entendió el Juez de Villafranca de los Barros y lo corrige la Audiencia Provincial.

Otro problema común y que se resolvió a nuestro favor es la exclusión de secuelas por el tiempo en que tardan en manifestarse o diagnosticarse, aceptando y reconociendo en este caso secuelas a nivel del hombro y codo.

La aseguradora mantenía  que no podía reconocer una indemnización por incapacidad permanente por no haberle sido reconocida ninguna por la Seguridad Social y aportaba un informe de detectives privados para intentar acreditar que hacía vida normal e incluso que trabajaba.

Argumentos que fueron rechazados y se estimó nuestro criterio de que no puede confundirse incapacidad laboral con civil. En la primera lo que se valora es la capacidad funcional en relación con el trabajo y en la civil con todas las actividades de la vida diaria. Por ello, entiende la Sala que el factor opera siempre que la actividad de la vida ordinaria quede alterada de forma permanente descomponiéndose la actividad en tres grados: parcial, total y absoluto.

Reconoce una incapacidad parcial porque afirma que la patología cervical  produce una pérdida importante de la capacidad de uso útil del MSD -brazo derecho- no sólo para las funciones finas, también groseras y, además, el resto de la patología de la columna disminuye la posibilidad de trabajos que requieran movilidad y fuerza.

Finalmente, a la Sala le resultan inexplicables los argumentos de la sentencia recurrida para limitar los intereses del art. 20 LCS y, así la indemnización se elevó a 145.278,04 €.



Nuestra trayectoria

33

Años de experiencia

94

Casos de éxito

97

Éxito Indemnización Accidentes