Sentencia: 18 de enero de 2018
Se reclamaba al constructor y a la aseguradora una indemnización para la reconstrucción de un muro que se había desplomado sobre una nave y los daños que nuestro cliente tuvo que abonar al propietario de la nave.
Constructor y aseguradora planteaban la prescripción de la acción y la responsabilidad del dueño del muro por falta de mantenimiento y conservación.
Pretendían las defensas que la prescripción se computase desde la fecha de terminación del muro y no desde la fecha del certificado final de obra. En el momento del derrumbe habían transcurrido 9 años y 9 meses desde el certificado final de obra pero más de diez años desde su conclusión, por lo que de acogerse esa interpretación el plazo de garantía habría prescrito.
La sentencia estimó nuestras pretensiones condenando solidariamente a constructor, ingeniero y aseguradora a abonar 161.257,36 euros por las obras de desescombro y rehabilitación, más la cantidad de 90.614,92 € en concepto de daños que se habían abonado a la propietaria de la nave sobre la que se derrumbó el muro, más los intereses del art. 20 LCS.
En fase de apelación, antes de sentencia, se llegó a un acuerdo transaccional por el que la entidad aseguradora abonaba por el total de los conceptos 350.000 €.