Ir al contenido principal
Blog, Seguro y R.C. (Indemnizaciones)

Indemnización por daño moral por perder el veterinario las cenizas de un animal de compañía.

Continúa el goteo de sentencias por responsabilidad civil relacionada con los animales de compañía relacionadas con negligencia por lesión o muerte de un animal como consecuencia de un acto clínico o tratamiento.

Ahora se extiende la casuística a la obligación de custodia y conservación de las cenizas tras una incineración.

Para la reclamación se argumentó que el gato era un miembro más de la familia, integrada por una pareja y sus dos hijas. El animal fue sacrificado mediante “eutanasia compasiva” por presentar una enfermedad sin cura y en el Hospital veterinario perdieron sus cenizas.

Dice el fallo “La pareja tenía un gran afecto por el gato, al que habían criado desde pequeño con biberón incluso, y deseaban disponer de sus cenizas para conmemorar así su memoria, por ello solicitaron expresamente a la clínica que se procediera a la incineración individual y les facilitaran sus restos mortales”.

El Hospital después de varias reclamaciones reconocieron el error y les dijeron que el gato había sido clasificado para la incineración colectiva y que no podían entregarles los restos.

Entiende S. Sª que resulta de aplicación el art. 333.4 bis de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre que indica que “En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal, tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado”.

Estima, además, que únicamente puede ser indemnizado el titular del animal y reconoce una indemnización por daños morales, por importe de 753,20 €, por el tiempo de convivencia de 354 días.



Nuestra trayectoria

33

Años de experiencia

94

Casos de éxito

97

Éxito Indemnización Accidentes