Continúa el goteo de sentencias por responsabilidad civil relacionada con los animales de compañía relacionadas con negligencia por lesión o muerte de un animal como consecuencia de un acto clínico o tratamiento.
Ahora se extiende la casuística a la obligación de custodia y conservación de las cenizas tras una incineración.
Para la reclamación se argumentó que el gato era un miembro más de la familia, integrada por una pareja y sus dos hijas. El animal fue sacrificado mediante “eutanasia compasiva” por presentar una enfermedad sin cura y en el Hospital veterinario perdieron sus cenizas.
Dice el fallo “La pareja tenía un gran afecto por el gato, al que habían criado desde pequeño con biberón incluso, y deseaban disponer de sus cenizas para conmemorar así su memoria, por ello solicitaron expresamente a la clínica que se procediera a la incineración individual y les facilitaran sus restos mortales”.
El Hospital después de varias reclamaciones reconocieron el error y les dijeron que el gato había sido clasificado para la incineración colectiva y que no podían entregarles los restos.
Entiende S. Sª que resulta de aplicación el art. 333.4 bis de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre que indica que “En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal, tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado”.
Estima, además, que únicamente puede ser indemnizado el titular del animal y reconoce una indemnización por daños morales, por importe de 753,20 €, por el tiempo de convivencia de 354 días.