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Blog, Derecho Laboral

Indemnización por despido improcedente

Para que esté exenta de tributación tiene que haber sido reconocida por el empresario y se debe reconocer en conciliación previa o resolución judicial.

La empresa planteaba despedir a un trabajador sin reconocer explícitamente la improcedencia.

Conforme Dirección General de Tributos para que la indemnización por despido improcedente esté exenta de tributación tiene que haber sido reconocida en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o bien mediante resolución judicial.

Además, debe existir una verdadera negociación porque sino se podría entender que existe una connivencia entre trabajador y empresa que excluiría la aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).

El importe de la exención no alcanza a las cantidades que superen la indemnización de los 33 días o 180.000 € de indemnización.

Estarán exentas en cualquier caso, sin necesidad de conciliación o resolución judicial, las resoluciones de contrato por despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor siempre que no excedan los anteriores límites económicos.



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