¿INDEMNIZACIÓN SIN ERROR MÉDICO? TSJ DE MURCIA CONDENA AL SERVICIO DE SALUD POR UN CONSENTIMIENTO INFORMADO DEFICIENTE
En el derecho sanitario, existe una creencia extendida: para obtener una indemnización, el médico debe haber cometido un error técnico o una «mala praxis». Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja y garantista. Una reciente y relevante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha reconocido una indemnización de 20.000 euros a un paciente, a pesar de que la operación fue técnicamente impecable.
¿El motivo? La vulneración de un derecho fundamental: el derecho a decidir libremente tras ser debidamente informado.
El caso: Una cirugía correcta con consecuencias inesperadas
El supuesto parte de un paciente de 52 años diagnosticado con la enfermedad de Peyronie (curvatura peneana). Ante el fracaso del tratamiento farmacológico, se le indicó una intervención quirúrgica denominada corporoplastia.
La operación se realizó conforme a la lex artis (correctamente ejecutada). No obstante, tras la cirugía, el paciente sufrió una reducción de seis centímetros en la longitud del pene y disfunción eréctil. El afectado reclamó alegando que, de haber conocido la alta probabilidad de estas secuelas, quizás no se habría operado.
La clave: El consentimiento informado no es un «simple trámite»
Lo más llamativo de esta sentencia es que el tribunal descarta expresamente la negligencia médica. Los facultativos operaron bien. Sin embargo, el TSJ se centra en el documento que el paciente firmó antes de entrar en el quirófano.
La Sala concluye que la información facilitada fue «genérica y vacía de contenido». En particular, el centro sanitario falló al no advertir de forma clara sobre:
- La elevada probabilidad de que la intervención no resolviera el dolor o la desviación.
- Que el acortamiento del pene era una consecuencia frecuente e inevitable de la técnica empleada.
- El impacto real y previsible en su vida sexual posterior.
El derecho a la autodeterminación del paciente
Como bien señalamos habitualmente desde nuestro despacho, el consentimiento informado es una garantía esencial. No basta con entregar un papel estándar y pedir una firma. La ley exige que el paciente comprenda los riesgos relevantes, las alternativas y las consecuencias previsibles.
Cuando esta información es insuficiente, se produce lo que jurídicamente llamamos un daño moral autónomo. Se indemniza la pérdida de la oportunidad de haber dicho «no». En este caso, al tratarse de una cirugía que no era vital para la salud física inmediata del paciente, el deber de informar debía haber sido todavía más riguroso.
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