El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Málaga, ha ordenado al Servicio Andaluz de Salud indemnizar con 45.000 euros a una mujer de 59 años por una negligencia médica.
La paciente padecía osteoporosis, una disminución de la densidad de los huesos a causa de la pérdida del tejido óseo normal. Para combatirla, el Centro de Salud de Lobilla, en Estepona, le pautó un tratamiento con ácido alendrónico en mayo de 2004. La paciente estuvo 12 años tomando tal medicación cuando realmente el límite para este tipo de tratamiento es entre 3 y 5 años siempre con control médico facultativo sanitario, pero en su caso nadie le había revisado el tratamiento.
A consecuencia de dicha medicación sus huesos comenzaron a endurecerse y en abril de 2016 se dio un pequeño golpe en el pie en su casa que le provocó una fractura de fémur a pesar de que ni siquiera llegó a caerse, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y en ese momento le recomendaron finalizar el tratamiento.
El traumatólogo le indicó que ese hueso no se fracturaba así de fácil y que la causa había sido la toma de ácido alendrónico durante un tiempo prolongado. El SAS lo negó todo.
La paciente, decidió acudir a los tribunales “porque este tipo de tratamiento mantenido en el tiempo es completamente incompatible con lo que indican los protocolos y con el propio prospecto del medicamento”. Además, no le informaron de las contraindicaciones del mismo.
El juez consideró, tras practicar las pruebas que fueron admitidas, que sí hubo una defectuosa actuación por parte de los facultativos de la sanidad pública andaluza.