Sentencia: 18 de febrero de 2015
El INSS de la Seguridad Social revisó y revocó el grado de incapacidad permanente total de nuestro cliente como funcionario por el inicio de una nueva actividad como comercial.
Presentaba un cuadro clínico de muy baja agudeza visual en ojo izquierdo y entendían que sólo estaba limitado para tareas que impliquen muy altas exigencias visuales o necesidad de visión binocular.
No se admite la revisión porque no se cumplen los requisitos para ello: mejoría o error de diagnóstico.
El INSS, se basaba, también, en la renovación del permiso de conducir, sin embargo, la clave estaba en que continuar visionando pantallas de ordenador durante una jornada acabaría afectando al ojo sano y existía un riesgo elevado de pérdida de la visión del otro ojo.