Sentencia: 20 de mayo de 2022
Nuestra cliente había sufrido un accidente de tráfico y le fue reconocida administrativamente una indemnización por lesiones no invalidantes por importe de 1.530 € por las lesiones por limitación de movilidad a nivel del tobillo que la Mutua calificaba como leves.
En fase judicial se estimó nuestra demanda y reconoció una invalidez permanente total confirmada por el TSJ de Galicia con imposición de costas a la Mutua recurrente por considerar que está limitada para correr, mantener bipedestación prolongada, bajar escaleras y realizar salto monopodal, por lo que siendo camarera, es necesario que mantenga durante toda la jornada bipedestación prolongada, ya sea estática o en movimiento. Tiene que servir las mesas, atender clientes en barra o hacer limpieza. Estas actividades implican una gran carga sobre la articulación del tobillo y mantener bipedestación por lo que deciden confirmar la sentencia.