A partir del 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos de cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.
Todo ello, fruto de la modificación del Art. 247 de la Ley General de la Seguridad Social para adaptar la norma a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la del Tribunal Constitucional. Se lleva a cabo para paliar lo que el Tribunal Constitucional cree que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
De este modo deja de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo.
La nueva norma pretende mejorar las condiciones de los más de 2 millones de trabajadores que hay en España con este tipo de contrato, en su gran mayoría mujeres.