Las compensaciones medias que se conceden actualmente son un 87% inferiores a las que se concedían hace dos décadas.
No parece muy justo que de 201 € de indemnización por día de privación de libertad se haya pasado a 24 €, aunque la cantidad puede ser superior atendiendo las circunstancias de la persona: hijos menores, trabajo, daños psicológicos etc.
Tampoco parece lógico que quienes fueron encarcelados injustamente por tráfico de drogas perciban indemnizaciones inferiores a los que fueron por delitos contra la libertad sexual.
A todo lo anterior se une los criterios restrictivos que han ido primando para limitar el acceso a las indemnizaciones hasta que en el año 2019 y hasta la fecha se ha impuesto el criterio del Tribunal Constitucional al corregir al Tribunal Supremo estableciendo que cualquier persona que haya sufrido prisión preventiva no seguida de condena.