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Blog, Derecho Sanitario

LA NECESIDAD DE UN BAREMO SANITARIO

Ante esta falta de uniformidad, el uso del baremo de tráfico resulta insuficiente para valorar daños tan específicos como los derivados de una negligencia médica. Por ello, se encuentra en estudio la creación de un baremo sanitario nacional, que contemple de forma diferenciada conceptos como la pérdida de oportunidad, la vulneración de derechos fundamentales y el impacto familiar o psicológico del daño.

Un sistema propio permitiría homogeneizar criterios, garantizar seguridad jurídica. 

La falta de un baremo sanitario propio y el uso injusto de la pérdida de oportunidad.

En España aún no existe un baremo específico para valorar las indemnizaciones por negligencias médicas. Los tribunales recurren por analogía al Baremo de Accidentes de Tráfico, lo que genera desigualdades y resultados imprevisibles según el caso. Esta falta de criterios homogéneos afecta especialmente a las víctimas de errores médicos graves.

Factores que determinan la indemnización

  • Gravedad de las secuelas y grado de incapacidad. Incluye tanto el daño corporal como el psicológico, la pérdida de autonomía o la imposibilidad de desarrollar una vida laboral o personal normal.
  • Edad y expectativas de vida.
  • Gastos médicos, asistenciales y de adaptación.
  • Daño moral y repercusión familiar.

¿Cuándo procede el 100 % de la indemnización?

Cuando se acredita que el profesional o el centro vulneraron la lex artis ad hoc —es decir, actuaron fuera de las buenas prácticas médicas—, el daño se considera plenamente imputable a su actuación. En esos casos, la víctima tiene derecho a una reparación íntegra del 100 %, que cubra tanto las secuelas físicas como el daño moral y los gastos futuros.

La pérdida de oportunidad y su aplicación injusta

En muchos casos, sin embargo, los tribunales optan por aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad, entendiendo que la negligencia no causó directamente el daño, sino que redujo las posibilidades de evitarlo. Este criterio, aunque teóricamente razonable, se ha convertido en una herramienta para reducir indemnizaciones, aplicando porcentajes de compensación menores (por ejemplo, del 50 % o 75 %).

El problema es que esta reducción suele imponerse sin base médica suficiente, cuando la verdadera causa de la incertidumbre es precisamente la falta de diagnóstico o de medios adecuados. En la práctica, se castiga al paciente por la negligencia que sufrió, trasladándole el coste de la duda que generó la propia omisión médica.

Conclusión

Mientras España no disponga de un baremo sanitario nacional, las víctimas seguirán dependiendo del criterio judicial y del uso desigual de la pérdida de oportunidad. Un sistema justo debe garantizar la reparación completa cuando se vulnera la lex artis y limitar las reducciones arbitrarias que hoy actúan, incomprensiblemente, en perjuicio de los pacientes.

Cándido Álvarez

Abogado.



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