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LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE ENTRENADORES Y DIRECTIVOS DEPORTIVOS: CUANDO EL ABUSO NO CONSISTE SÓLO EN ACTUAR, SINO TAMBIÉN EN OMITIR, CONSENTIR U OCULTAR

Durante años se ha considerado que los conflictos entre entrenadores y deportistas pertenecían exclusivamente al ámbito disciplinario o federativo. Sin embargo, cuando el ejercicio de la autoridad deportiva se convierte en un instrumento de humillación, intimidación, represalia o violencia psicológica, la cuestión deja de ser únicamente deportiva para adquirir relevancia jurídica. En estos supuestos pueden verse comprometidas tanto la responsabilidad civil como la penal del entrenador y, en determinadas circunstancias, la de quienes integran la dirección del club.

La Constitución reconoce el derecho a la dignidad de la persona, a la integridad física y moral y a la igualdad, derechos que no quedan suspendidos por el hecho de participar en una actividad deportiva. La disciplina, la exigencia técnica o la competitividad nunca pueden justificar conductas que lesionen la integridad moral del deportista ni la utilización del poder disciplinario como mecanismo de sometimiento o represalia.

El entrenador ostenta una evidente posición de autoridad. Puede exigir rendimiento, corregir errores, decidir alineaciones o convocatorias y adoptar decisiones técnicas. Lo que no puede hacer es utilizar esa autoridad para insultar, ridiculizar, aislar, amenazar o humillar a un deportista, ni generar un clima de miedo destinado a obtener obediencia. Cuando estas conductas son reiteradas, producen un menoscabo relevante de la dignidad personal o provocan un deterioro psicológico acreditable, pueden trascender el ámbito de la mala praxis deportiva y adquirir relevancia penal.

Especial atención merece la protección de la integridad moral. El ordenamiento jurídico no sólo protege frente a las lesiones físicas, sino también frente a aquellos comportamientos que someten a una persona a un trato degradante o humillante incompatible con el respeto debido a su dignidad. En el ámbito deportivo, la reiteración de insultos, vejaciones públicas, aislamiento deliberado, amenazas de exclusión o represalias por formular quejas pueden constituir indicios de una vulneración grave de este derecho fundamental y, en función de su intensidad y consecuencias, integrar ilícitos penales.

La violencia psicológica tampoco debe minusvalorarse. Cuando la actuación del entrenador provoca un daño psíquico, no puede descartarse la existencia de un delito de lesiones si concurren los requisitos legalmente exigidos. La lesión protegida por el Derecho penal comprende también el menoscabo de la salud mental cuando alcanza la entidad necesaria y existe una relación causal entre la conducta desplegada y el perjuicio sufrido por la víctima.

Ahora bien, la responsabilidad no alcanza únicamente a quien ejecuta directamente la conducta. Presidentes, miembros de juntas directivas, coordinadores deportivos y demás responsables del club asumen un deber jurídico de protección respecto de los deportistas, especialmente cuando se trata de menores o de personas inmersas en procesos de formación. Cuando reciben denuncias o tienen conocimiento de hechos potencialmente constitutivos de maltrato, acoso o violencia psicológica, no pueden limitarse a guardar silencio ni a realizar investigaciones meramente aparentes destinadas a proteger la imagen del club.

La inactividad deliberada, el encubrimiento de los hechos, la tolerancia frente a conductas abusivas o la adopción de represalias contra quien denuncia pueden generar responsabilidad propia. En Derecho, la omisión también produce consecuencias cuando quien omite actuar tenía el deber jurídico de impedir el resultado lesivo. La posición de garante que asumen quienes dirigen una entidad deportiva les obliga a prevenir, investigar y adoptar medidas eficaces para evitar que el daño continúe produciéndose.

Desde la perspectiva civil, estas actuaciones pueden dar lugar a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el daño moral, el perjuicio psicológico, los gastos terapéuticos y, en su caso, las consecuencias derivadas del abandono de la práctica deportiva o de la pérdida de oportunidades de progresión.

El deporte constituye una herramienta extraordinaria de formación personal, pero precisamente por ello exige un elevado estándar de responsabilidad. La autoridad deportiva nunca puede confundirse con un poder absoluto. Cuando se utiliza para menoscabar la dignidad, vulnerar derechos fundamentales o provocar un daño físico o psíquico relevante, el conflicto deja de ser una cuestión interna del club para convertirse en un problema de responsabilidad jurídica. En un Estado de Derecho, entrenar no otorga inmunidad, dirigir un club no permite mirar hacia otro lado y el silencio frente al abuso puede llegar a generar consecuencias civiles e incluso penales.



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